REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil ocho
Años: 198° y 149°


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:_2008-15153.-


En fecha tres (3) de marzo de dos mil ocho (2008), proveniente del Juzgado Distribuidor de causas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de está Circunscripción Judicial, se recibió escrito presentado por los ciudadanos MAURA DEL VALLE VASQUEZ VIZCAINO y OSWALDO JOSE ANDARCIA, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.565.243 y V-2.669.192, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio FLOR CARIDAD GUTIERREZ GAMERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No.89.314; en el cual solicita se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 8 de Enero 1964, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el N° 5, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Matrimonios del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964)

Admitida la solicitud en fecha tres (3) de marzo de dos mil ocho (2008), se ordena boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial; en fecha once (11) de abril de dos mil ocho (2008), el Alguacil de este Despacho Judicial dejó expresa constancia de la citación al Fiscal Centésimo (100°) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 del mes de abril de 2008, comparece por ante este tribunal la Fiscal Centésimo (100º) de esta Circunscripción Judicial, quien expuso:… “revisado como ha sido el presente expediente observa que no existe ningún tipo de objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se han cumplido con todos los requisitos de la normativa legal.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MAURA DEL VALLE VASQUEZ VIZCAINO y OSWALDO JOSE ANDARCIA de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.565.243 y V-2.669.192, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 8 de Enero de 1964, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, según consta en acta de matrimonio signada con el numero 5, la corre inserta en los libros de Registro Civil de matrimonio del mismo año, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; En Caracas, a los nueve (9) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ




HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ___________dejándose copia certificada de la misma, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL SECRETARIO







HJAS/Lgg/R. Mendoza.-
EXP Nº:_2007-15153