REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 15337
En fecha 26 de marzo de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ALBERTO JOSE PEREZ NAVARRO Y TERRY DEL VALLE BOHORQUEZ ALCALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.620.229 Y V- 4.349.255, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BLANCA ANGELICA PEREZ NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 37.284; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 3 de octubre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia El Valle, jurisdicción del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta Nº 347, folio N° 347, correspondiente al año 1985; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en residencias Piscis, torre B, piso 8, apartamento 8-B, Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de dicha unión procrearon (1) hijo, ALBERTO JOSE, actualmente mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 11 de abril de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 30de abril de 2008, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ALBERTO JOSE PEREZ NAVARRO Y TERRY DEL VALLE BOHORQUEZ ALCALA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 3 de octubre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia El Valle, jurisdicción del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta Nº 347, folio N° 347, correspondiente al año 1985, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 9 de mayo de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las
EL SECRETARIO
HJAS/HV/ieca
EXP Nº 15337.
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