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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
 Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 
 Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 
 MOTIVO:        	Divorcio  185-A del Código Civil
 PARTES:     	TAYLOR JESUS TOVAR LADERA y YAJAIRA MERCEDES GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.245.280 y V-4.362.339, respectivamente.
 ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO A. FERNANDEZ N., inscrito en el                      INPREABOGADO bajo el Nº 118.988.
 
 I
 Se inicia el presente procedimiento  mediante escrito  presentado por los ciudadanos TAYLOR JESUS TOVAR LADERA y YAJAIRA MERCEDES GONZALEZ PEREZ, identificados  en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de agosto del año mil novecientos setenta y seis (1976), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 314, expedida por la autoridad anteriormente señalada. Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Paraíso Pinar de la Urbanización El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital. Durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre TAYLOR JOSE y AMALIA AMADA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.156.192 y V-18.914.822 respectivamente. Alegan las partes que por las múltiples desavenencias que se suscitaron entre ellos es que el veinticuatro (24) de junio del año dos mil (2000), decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y realizar su vida de manera independiente y es por lo que solicitan a este Juzgado que declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
 Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil siete (2007), se ordenó la notificación a la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. En fecha nueve (09) de enero del año dos mil ocho (2008), comparece ante este Tribunal la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110º) del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil y Familia, manifestando que por cuanto se encontraban copias simples de las partidas de nacimiento de los hijos TAYLOR JOSE y AMALIA AMADA, se instara a las partes consignar copia certificada de las mismas; así mismo solicitó que se indicara la fecha exacta en que se habían separado de hecho y que una vez constara en autos lo solicitado no habría objeción que formular. Seguidamente, en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil ocho (2008), compareció por ante este Tribunal el ciudadano TAYLOR JESUS TOVAR LADERA, y debidamente asistido consignó lo solicitado por la ciudadana Fiscal.
 
 II
 EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
 Establecen los Artículos185-A y 186 del Código Civil  lo siguiente:
 “...Cuando  los  cónyuges han permanecido separado de hecho por  más  de  cinco (05)   años,   cualquiera   de  ellos podrá  solicitar  el  Divorcio,  alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
 
 “…Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los conyugues y se procederá a liquidarla…”
 
 Ahora bien,  de las lecturas efectuadas a los artículos anteriormente transcritos, se  evidencia  que en el presente caso, fueron cumplidas  las exigencias  previstas en la misma, y en cuanto a la comunidad conyugal no se tomara en cuenta sino en el momento de ejecutada la Sentencia de conformidad con el artículo 186 Ejusdem. En consecuencia, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
 
 
 III
 Por todo lo anteriormente expuesto, este  Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando  Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y  por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos TAYLOR JESUS TOVAR LADERA y YAJAIRA MERCEDES GONZALEZ PEREZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia  DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintisiete (27) de agosto del año mil novecientos setenta y seis (1976), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 314, expedida por la autoridad anteriormente señalada..
 Publíquese y Regístrese.
 Notifíquese a la autoridad anteriormente señalada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
 Dada, firmada y sellada en la Sala  de Despacho del Juzgado  Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
 LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
 
 
 ANA ELISA GONZÁLEZ
 LA SECRETARIA,
 
 DIANA MENDEZ MORELO
 
 En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las nueve y veinticinco de la mañana (9:25 a.m.).
 LA SECRETARIA
 
 
 
 Sentencia Nº DECIMO-08-0309.-
 Exp.: 34.695
 AEG/DMM/Marcos.
 
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