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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
 DE CARACAS
 Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008).
 198° y 149°
 
 Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos RUBEN ASCANIO UZTARIZ VARGAS Y ERIKA LAZZARINI SIMONATO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.059.996 y V-15.395.025, respectivamente, asistidos en este acto por los abogados MICHELINA ALIFANO GUANCHEZ Y LEXTER JOSE ABBRUZZESE VISINTAINER, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 110.630 y 117.909, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de Ley.  Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos RUBEN ASCANIO UZTARIZ VARGAS Y ERIKA LAZZARINI SIMONATO anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
 LA JUEZ SUPLENTE,
 
 
 ANA ELISA GONZALEZ
 LA SECRETARIA TITULAR,
 
 
 DIANA MENDEZ MORELO
 
 
 Se publicó el Decreto de Separación de Cuerpos, siendo las 8:40 a.m., y se dejó copia autorizada.
 LA SECRETARIA TITULAR.
 
 
 
 Exp.: Nº 35159.-
 AEG/DMM/flb.-
 Sentencia Nº DECIMO-08-0305.-
 
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