REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 28 de Mayo de 2.008
198º y 149º
Visto el escrito de pruebas presentados en fecha catorce 14) de mayo de 2.008, por los abogado CARLOS MACHADO MANRIQUE y MARÍA FATIMA DA COSTA GOMEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de LA COMUNIDAD DE CO-PROPIETARIOS DEL EDIFICIO TORRE BANCO LARA, parte demandante, por una parte y por la otra en fecha catorce (14) de mayo de 2008 por los abogados AMIR NASSAR y CARLOS MEDERICO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil WORLD BUSINESS CORPORATION C.A., parte demandada, y agregados a los autos en dieciséis (16) de mayo de 2008, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas observa: Primero: En cuanto al escrito presentado por los apoderados de la parte actora, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinentes salvo su apreciación que ha de recaer en la sentencia definitiva. Segundo: En cuanto al escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación que ha de recaer en la sentencia definitiva. Con respecto a la experticia promovidas en el capitulo II, este Juzgado fija al SEGUNDO (2º) día de despacho siguientes al presente auto, a las 12:30 p.m., a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.-

EBG/JOG/gp.
Exp. Nº 24.780