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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Exp. Nro. S-7019.
 
 PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA GENARINA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.299.003.
 MOTIVO: Titulo Supletorio.
 Sentencia Interlocutoria.
 -I-
 Vista la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana MARÍA GENARINA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.299.003, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal.
 Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que la solicitante no se encuentra debidamente asistida de Abogado y siendo que el Artículo 4 de la Ley de Abogados, dispone lo siguiente:
 “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”.
 Y por cuanto, como ya antes se hizo mención la solicitante no se encuentra asistida de Abogado, es forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Y así se decide.
 Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud interpuesta por la ciudadana MARÍA GENARINA MONTILLA, antes identificada.
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias  de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
 Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los (09) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
 LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
 EL SECRETARIO,
 DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
 JOSÉ OMAR GONZALEZ.
 
 En esta misma fecha, a los (09) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
 EL SECRETARIO,
 
 JOSÉ OMAR GONZALEZ.
 
 
 EBG/JOG/Sol**
 Exp. Nro. S-7019.
 
 
 
 
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