REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
INMOBILIARIA LAS GRADILLAS S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, inicialmente como compañía anónima en fecha 23 de junio de 1.965, bajo el N° 95, Tomo 22-A, y luego transformada a Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante acta de Asamblea debidamente Registrada en la misma Oficina de Registro el 27 de junio de 1.972, bajo el N° 90, Tomo 49-A, reformada por última vez el 29 de junio de 2001, bajo el N° 57, Tomo 127-A-Sgdo. APODERADO JUDICIAL: JAVIER AGUSTÍ POZUELOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.313.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano ROBERT ELIAS MAKSOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.089.301. APODERADOS JUDICIALES: REINALDO DI FINO TAHHAN, MAOLY BELISARIO TOVAR y ALEJANDRA HERNÁNDEZ DUQUE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 31.449, 118.218 y 114.652.
MOTIVO
REGULACIÓN DE COMPETENCIA
(RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y DAÑOS Y PERJUICIOS)
I
Vista la diligencia presentada en fecha 19 de mayo de 2008 por la abogada ALEJANDRA HERNÁNDEZ DUQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.652, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual ejerce Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2008, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
Mediante fallo proferido el 12 de febrero de 2008, este Órgano Jurisdiccional, declaró lo siguiente: 1) Se CONFIRMA la decisión dictada el 14 de noviembre de 2007 por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concerniente a la incompetencia del Tribunal por la cuantía para conocer de la pretensión incoada, en el juicio que por Resolución (?) de Contrato de Arrendamiento y Daños y Perjuicios sigue INMOBILIARIA LAS GRADILLAS S.R.L. en contra del ciudadano ROBERT ELIAS MAKSOUD plenamente identificados al inicio; 2) Se declara SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia propuesto por la representación judicial de la parte accionada.
Ahora bien, el recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dicho fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece sobre cuáles decisiones es procedente el recurso extraordinario de casación, entre las que se encuentran las interlocutorias, unas recurribles de inmediato cuando subsiste la posibilidad de que la misma ponga en peligro el patrimonio de una de las partes y su efecto resulta irreparable, y otras, que son recurribles con la sentencia definitiva.
Con respecto a los recursos interpuesto contra sentencia en incidencias de Regulación de Competencia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en jurisprudencia constante y pacifica, reiterada en varios fallos, entre otros, en decisión del 26 de septiembre de 2006 caso Calixia Marino Carrizo Rivas contra José Esteban Paris y Cesar Alfonso Escalona, Expediente N° 2006-000638), ratifico lo siguiente:
“…"...En el vigente Código de Procedimiento Civil, concretamente, en su artículo 312, se menciona, a los efectos del anuncio del recurso, a las interlocutorias que causen un gravamen no reparado por la definitiva, y nada dice de las interlocutorias de declinatoria por incompetencia, surgiendo la duda de si éstas están comprendidas en aquéllas, o si se tuvo en mientes, no darles recurso.
La declinatoria del tribunal puede ser suscitada bajo la vigencia del actual Código de Procedimiento Civil, únicamente por la vía de regulación de competencia, no así el derogado Código que permitía además la vía de la excepción dilatoria. De acuerdo con el mecanismo procesal ahora establecido, la impugnación al fallo que decida la cuestión previa de incompetencia sólo es posible por la vía de regulación de competencia.
En la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil se enfatiza que en nuestro sistema, las excepciones dilatorias de incompetencia son fuentes de constantes dilaciones en el proceso por la incidencia que provocan y los recursos que pueden hacerse valer contra las decisiones que las resuelven. Son las excepciones más socorridas en la práctica, y se acude a ellas maliciosamente, para impedir la entrada al fondo de la causa, lográndose así una demora que en muchos casos excede de varios años, mientras se agotan los recursos y se entra finalmente al mérito de la causa.
Se señala además, que mediante las reglas de regulación de competencia se introduce un nuevo sistema sencillo y rápido, que viene a sustituir al procedimiento de la excepción de incompetencia y al del conflicto de competencia entre jueces, con gran provecho para la celeridad del proceso y la pronta entrada en el mérito de la causa.
Con tales fundamentos, la Sala estima que la intención del legislador fue la excluir del recurso de casación a las decisiones dictadas en materia de regulación de competencia...". (Subrayado y negrillas de la Sala).
De la doctrina parcialmente citada y en aplicación de la misma, observa esta Superioridad que la decisión contra la cual recurre en casación la representación judicial de la parte demandada resuelve una incidencia sobre regulación de competencia, la cual se encuentra excluida del recurso de casación.
De ahí, que en consonancia con la jurisprudencia anteriormente citada y toda vez que las decisiones recaídas en incidencias sobre regulación de competencia no son recurribles, el anuncio del recurso de casación formulado por la apoderada de la parte demandada resulta inadmisible. Y así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 19 de mayo de 2008 por la abogada ALEJANDRA HERNÁNDEZ DUQUE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de febrero de 2008, en la incidencia de Regulación de Competencia interpuesta en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento (?) y Daños y Perjuicio incoado por INMOBILIARIA LAS GRADILLAS S.R.L. contra ROBERT ELIAS MAKSOUD, ambas partes identificadas ab initio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).- Años 198º y 149º.
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO
En esta misma fecha, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO
EXP. 9849
ACE/nmm
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