REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Veintitrés (23) de Mayo de dos mil ocho (2008).
198° y 149°

Vista la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de Mayo del año en curso, la cual ordenó a este Juzgado Superior pronunciarse de nuevo sobre la admisión del presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la ciudadana HAYZARY TERESA BORJAS DE DE MARCHENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.140.481, debidamente representada por los abogados RAMÓN ALFREDO AGUILAR, RAMIRO SOSA RODRÍGUEZ, MARÍA FÁTIMA DA COSTA, ALIBEL SUÁREZ LÓPEZ y CARLOS MACHADO MANRIQUE, abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las crédulas de identidad números V- 9.413.450, V- 6.970.727, V- 10.381.514, V- 12.878.324 y V- 5.537.697, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.383, 37.779, 64.504, 750.751 y 17.201, respectivamente, este Tribunal a los fines de su admisión o nó observa: Vista la anterior solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al procedimiento establecido por interpretación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia del 1° de Febrero del año 2000, con ponencia del Vicepresidente de la Sala, Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de naturaleza vinculante para todos los Tribunales de la República. En consecuencia, se ordena notificar a la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sobre la iniciación de este procedimiento, a quien se le ordena remitir copias certificadas de la solicitud y del presente auto de admisión a los efectos que agregue las mismas en el expediente de la causa objeto del presente Recurso de Amparo, todo ello con la finalidad que las partes en ese juicio, distintas a la quejosa, se enteren de la existencia de la presente Acción, para así salvaguardar su derecho a la defensa. Igualmente se ordena a dicho Tribunal remitir a esta Superioridad, en un lapso no mayor de un (1) día hábil, copia certificada del auto donde conste que fueron agregadas las mismas al respectivo expediente. Asimismo, este Tribunal ordena notificar a las diferentes partes del juicio principal, ciudadanos, JOSÉ MANUEL ODREMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.810.374, y a la empresa INVERSIONES R.D.M.E., C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano RINO DE MARCHENA EGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.806.313, que en el lapso de cuatro (4) días hábiles siguientes a la última notificación que conste en autos, se fijará por auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL, notificándosele al Juez de tal acto mediante oficio, en la cual deberán manifestar las razones y defensas con respecto a la acción incoada. Notifíquese al Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, según Resolución N° 012 de fecha 12-01-2001 publicada en la Gaceta Oficial N° 37.127 del 25-01-2001, de la iniciación del presente procedimiento para que concurra a conocer la oportunidad en que se fijará la Audiencia Oral. Líbrense los respectivos oficios y boletas de notificación. Cúmplase.
En cuanto a la medida cautelar solicitada por la representación judicial de la parte presuntamente agraviada, este Tribunal proveerá lo conducente por cuaderno separado. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARÍA CORINA PÉREZ CASTILLO.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARÍA CORINA PÉREZ CASTILLO.
EDAA/patty.-
Exp. N° 13.250.-