REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP Nº I-08-0858
Juez Inhibido : Dr. Alexis José Cabrera Espinoza, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
Motivo: INHBICION
Origen : Juicio por Resolución de Contrato sigue Carlos Luis Hernández y Tomas Aurelio Marsal contra Sociedad Mercantil Monagas Plaza C.A.
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. Alexis José Cabrera Espinoza en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato sigue Carlos Luis Hernández y Tomas Aurelio Marsal contra la Sociedad Mercantil Monagas Plaza C.A.
Recibidos los autos, este Tribunal en fecha 12 de mayo del 2008, se avocó al conocimiento de la causa y fijó oportunidad para decidir, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
En el caso que nos ocupa, en fecha 31 de febrero del 2004, el Dr. Alexis José Cabrera Espinoza en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de esta Circunscripción Judicial se inhibe de seguir conociendo del presente juicio por las razones siguientes:
“... Por cuanto al momento de la revisión del proyecto de sentencia de la presente causa me percaté que en la misma actúa el abogado Arturo bravo Roa, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.593, en representación de la parte demandada, Sociedad Mercantil Monagas Plaza C.A., con quien mantengo enemistad desde que ejercicio funciones como Juez de Municipio, y toda vez que es deber de los jueces mantener imparcialidad en los procesos, procedo a INHIBIRME de conformidad con lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...”
Ahora bien, la Inhibición es el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa.
La institución de la inhibición ha sido consagrada a fin de que determinado juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva ya con las partes, ya con el objeto de la misma, garantizando de esa manera la imparcialidad requerida para una sana administración de justicia.
Ahora bien, en el caso bajo estudio el Juez fundamentó su Inhibición en la causal prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:
“Los funcionarios judiciales sean Ordinarios, Accidentales o Especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes (…) 18° “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado” y por cuanto de su propia declaración se desprende su expresa voluntad de no seguir conociendo la causa por manifestar que existe enemistad manifiesta con una de las partes, considera quien decide que resulta procedente la Inhibición bajo estudio, ya que fue interpuesta en la forma legal prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y legalmente fundamentada. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Alexis José Cabrera Espinoza, Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial .
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 19 de mayo del dos mil ocho (2008). Años l98º y l49º
La Jueza .
________________________
Dra.Rosa Da Silva Guerra
El Secretario
________________________
Abg.Juan E. Freitas Ornelas
En la misma fecha previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00am.
El Secretario
________________________
Abg.Juan E. Freitas Ornelas
RDSG/JEFO/TIBI
EXP Nº I-08-0858
REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP Nº I-08-0858
Juez Inhibido : Dr. Alexis José Cabrera Espinoza, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
Motivo: INHBICION
Origen : Juicio por Resolución de Contrato sigue Carlos Luis Hernández y Tomas Aurelio Marsal contra Sociedad Mercantil Monagas Plaza C.A.
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. Alexis José Cabrera Espinoza en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato sigue Carlos Luis Hernández y Tomas Aurelio Marsal contra la Sociedad Mercantil Monagas Plaza C.A.
Recibidos los autos, este Tribunal en fecha 12 de mayo del 2008, se avocó al conocimiento de la causa y fijó oportunidad para decidir, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
En el caso que nos ocupa, en fecha 31 de febrero del 2004, el Dr. Alexis José Cabrera Espinoza en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de esta Circunscripción Judicial se inhibe de seguir conociendo del presente juicio por las razones siguientes:
“... Por cuanto al momento de la revisión del proyecto de sentencia de la presente causa me percaté que en la misma actúa el abogado Arturo bravo Roa, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.593, en representación de la parte demandada, Sociedad Mercantil Monagas Plaza C.A., con quien mantengo enemistad desde que ejercicio funciones como Juez de Municipio, y toda vez que es deber de los jueces mantener imparcialidad en los procesos, procedo a INHIBIRME de conformidad con lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...”
Ahora bien, la Inhibición es el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa.
La institución de la inhibición ha sido consagrada a fin de que determinado juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva ya con las partes, ya con el objeto de la misma, garantizando de esa manera la imparcialidad requerida para una sana administración de justicia.
Ahora bien, en el caso bajo estudio el Juez fundamentó su Inhibición en la causal prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:
“Los funcionarios judiciales sean Ordinarios, Accidentales o Especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes (…) 18° “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado” y por cuanto de su propia declaración se desprende su expresa voluntad de no seguir conociendo la causa por manifestar que existe enemistad manifiesta con una de las partes, considera quien decide que resulta procedente la Inhibición bajo estudio, ya que fue interpuesta en la forma legal prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y legalmente fundamentada. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Alexis José Cabrera Espinoza, Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial .
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 19 de mayo del dos mil ocho (2008). Años l98º y l49º
La Jueza .
________________________
Dra.Rosa Da Silva Guerra
El Secretario
________________________
Abg.Juan E. Freitas Ornelas
En la misma fecha previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00am.
El Secretario
________________________
Abg.Juan E. Freitas Ornelas
RDSG/JEFO/TIBI
EXP Nº I-08-0858
|