REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008)
Años 197° y 149°
De conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal incita a las partes para la realización de un acto conciliatorio; fijándose a las once (11:00 am) de la mañana, del tercer (3er) día de despacho siguiente, contados a partir de la notificación de la parte demandante sociedad mercantil Inversora Germano Venezolana, S.R.L., representada judicialmente por el abogado Alejandro Ugarte Sperandio, para que tenga lugar el mismo. Líbrese boleta de notificación a la parte demandante.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
VJG/RM/Marielis
Exp: 9762
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 26 DE MAYO DE 2008
Años 197° Y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la Sociedad Mercantil Inversora Germano Venezolana, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, N° 130, Tomo 25-A, del 17 de abril de 1973, o en la persona de su apoderado judicial abogado ALEJANDRO UGARTE SPERANDIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.257; parte demandante en el juicio que por Reivindicación sigue en contra de la ciudadana LILIANA REYNA IRIBARREN, sustanciado en el expediente signado con el número 9762, nomenclatura llevada por este Tribunal; este Juzgado por auto de esta misma fecha acordó su notificación, a los fines de celebrar un acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, pautado para el tercer (3er) día de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de la parte demandante, a las once (11:00 am) de la mañana.-
Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VGJ/RM/Marielis
Exp: 9762