REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP31-V-2008-001135
PARTE ACTORA: RAMON BERNAL OSSORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.480.429, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado JULIAN ELÍAS SALAZAR HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.675.
PARTE DEMANDADA: JORGE PEREIRA DE ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.793.013, representado por el abogado ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.001.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ASUNTO: Homologación de transacción.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 6 de mayo de 2008, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 7 de mayo de 2008, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 9 de mayo de 2008, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Ramón Bernal, titular de la cédula de identidad N° 6480429, debidamente asistido por el abogado Julián Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32675, en su carácter de parte actora, mediante la cual consignó fotostatos, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
A través de diligencia de fecha 12 de mayo del año 2008, presentada por el abogado Roger Antonio Aguey Alfonzo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.001, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por una parte, y por la otra, el ciudadano RAMÓN BERNAL, titular de la cédula de identidad N° 6.480.429, debidamente asistido por el abogado Julián Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.675, en su carácter de parte actora, mediante la cual celebraron acto de auto composición procesal, y solicitaron la homologación del mismo.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Ahora bien, siendo doctrina reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, el Código de Procedimiento Civil, protege a los terceros que no posean en nombre del ejecutado, que puedan resultar víctimas de la ejecución de un proceso en el cual no fueron partes en el juicio, es por lo que, una vez la transacción presentada, cuente con la correspondiente homologación, podrá eventualmente ejecutarse –si así resultare procedente en derecho-, afectando las medidas que se dictaren en virtud de la misma, única y exclusivamente a las partes contendientes.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, observándose en ese sentido que, la parte demandada estuvo representada en dicho acto por el abogado en ejercicio, Roger A. Aguey Alfonso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.001, profesional del derecho, con expresa facultad para realizar –en nombre del accionado- actos de auto composición procesal y de disponer del derecho en litigio, según consta de poder que riela a los autos, a los folios 13 y 14, y que la parte actora estuvo asistido de abogado, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicha Transacción.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación a la Transacción habida en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordena su notificación a las partes; que en el caso de la demandada, dicha notificación deberá agotarse –en principio- de forma personal en el inmueble objeto del presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 19 de mayo de 2008. Año 197° y 149°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC
DANIELA CASTILLO ORTIZ
En esta misma fecha siendo las 3.19 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
DANIELA CASTILLO ORTIZ
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