Vista la diligencia de fecha 28 de mayo de 2008, suscrita por el abogado JESUS ARTURO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.402, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, INVERSIONES ELDEZA, C.A., por una parte y por la otra el abogado AGUSTIN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°54.286, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ANGEL COLMENARES CONTRERAS, titular de las cédula de identidad Nro. V-8.091.765, mediante la cual celebraron transacción, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que imparte su homologación, en los términos en ella planteados.-
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
EXP.NºAP31V2008000278
JECI/IMCR/yosmar
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