ASUNTO: AP31-V-2007-000281
El juicio por Cobro de Bolívares (Condominio), iniciado mediante libelo de demanda distribuida el 26 de marzo de 2007, iniciado por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DORALBE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el No. 36, Tomo 51-A., en fecha 03 de noviembre de 1992, modificados sus Estatutos según acta de Asamblea debidamente registrada en fecha 28 de noviembre de 1995, anotada bajo el No. 25, Tomo 367-A-Pro, representada judicialmente por los abogados Noray J. Escalona P. y Franklin A. Colmenares S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.053 y 72.872, respectivamente, contra el ciudadano JORGE MICHAEL STOREY, titular de la cédula de identidad No. 945.829, representado judicialmente por el abogado Carlos Gottberg, correspondiéndole conocer a este Juzgado, el cual fue admitido el 29 de marzo de 2007 y su reforma, el 30 de abril del mismo año.
En el escrito libelar la parte actora alegó, que el ciudadano Jorge Michael Storey, adquirió de la sociedad mercantil Inversiones Norquinco C.A., mediante documento debidamente protocolizado un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número trece (13), ubicado en la planta No uno (1) de la Torre A, del Edificio denominado Regency Plaza, situado en la intersección de las Avenidas Norte 4 y Norte 5 de la Urbanización Bosque Los Naranjos, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Que la Administradora Doralbe, C.A., presta sus servicios como administrador de dicho inmueble, según se evidencia del contrato de administración suscrito entre la comunidad de propietarios representada por la Junta de Condominio y en fecha 23 de noviembre de 2001, quedó debidamente autenticado.
En fecha 30 de mayo de 2007, el Alguacil, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección indicada, a los fines de practicar la citación del demandado, la cual no pudo lograr y en fecha 19 de junio de 2007, el abogado de la parte actora solicitó la citación del demandado conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose así con todas las formalidades del artículo 223 ejusdem.
En fecha 05 de octubre de 2007, el abogado de la parte actora solicitó se le nombre defensor judicial a la parte demandada, la cual fue citada el 04 de abril del presente año.
En fecha 08 de abril de 2008, compareció el abogado Carlos César Gottberg, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.871, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y se dio por citado.
En la oportunidad legal para contestar la demanda, el apoderado judicial del demandado, propuso la cuestión previa del ordinal 3ro del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, alegando específicamente que los abogados que se presentaron como apoderados de la actora no tienen la representación que se atribuyen, por no haber sido designada la Administradora Doralbe, C.A., legalmente como administradora del edificio Regency Plaza, por la Asamblea de Copropietarios.
SEGUNDO
Las Cuestiones Previas son excepciones que se plantean en el proceso relativo a la regularidad en la relación jurídica procesal, cumpliendo una función saneadora, para desembarazarlo de todo cuanto pudiera obstaculizar el camino que debe conducirlo, lo más pronto posible y sin obstáculos a la etapa siguiente, en este caso, al de la audiencia preliminar.
En tal sentido, la parte actora en la oportunidad procesal correspondiente, presentó escrito a los fines de subsanar la cuestión previa propuesta, alegando que la empresa administradora fue nombrada, elegida, designada y ratificada mediante carta consulta realizada entre los Copropietarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que no fue la Junta de Condominio quien designó a la Administradora, sino la mayoría de los Copropietarios. A tales fines aportó Carta Consulta de fecha 08 de noviembre de 2001, a través de la cual los copropietarios del edificio residencias Regency Plaza, ratificaron el nombramiento de la Administradora Doral Be, C.A., y autorizaron a los miembros de la Junta de Condominio para que en su nombre y representación celebrase con dicha administradora el mandato de administración, como efectivamente se efectuó, según contrato autenticado el 23 de noviembre de 2001, esto es, posterior a tal carta consulta.
Tal medio de comunicación de los propietarios al igual que la Asamblea, se encuentra prevista en la Ley a los fines que los copropietarios por mayoría sometan a consideración situaciones que atañen a la mejor administración de las cosas comunes. Esta es una manera fácil y práctica mediante el cual, los propietarios dan a conocer de manera reflexiva las decisiones respecto a los intereses comunes, que incluso, pareciera que el Legislador le dio preferencia respecto a la Asamblea, como modo de someter a la consideración de los copropietarios reunidos físicamente, las deliberaciones sobre los asuntos comunes. Siendo así, debe declararse sin lugar la cuestión previa formulada, por haber sido subsanada adecuadamente.
TERCERO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, formulada por la parte demandada.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Mauro José Guerra.
La Secretaria,
Eloisa Borjas.
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