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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, trece (13) de mayo de dos mil ocho (2.008).-
 198º y 149º
 ASUNTO: AP31-S-2008-000936
 
 Vista la Solicitud de Inspección Ocular, constante de un (01) folio útil y un anexo  constante de tres (03) folios útiles, presentada en fecha 06/05/2.008 por el  ciudadano RAFAEL BENIGNO ROMÁN LOYO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 101.982, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES ESTELA DE RENGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.630.429, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.429 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal se traslade y constituya previa habilitación del tiempo necesario por haber sido jurada la urgencia del caso, en el Apartamento distinguido con el número 0806, piso 8, del Edificio número 21 del Conjunto Residencial Hato del Yagual, Terraza H, de la Urbanización José Antonio Páez (UD4), ubicada en la Parroquia Caricuao de la ciudad de Caracas, y practique inspección judicial a los fines de dejar constancia de los particulares señalados en el escrito de solicitud; este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisibilidad, previamente  observa:
 En el caso de marras cabe señalar el contenido del Artículo 899 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente:
 
 “Artículo 899: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deberán ser oídas en el asunto, a fin de que se ordena su citación, junto con ellas deberán acompañarse los documentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse en el procedimiento.” (Fin de la cita textual, subrayado y negrillas del Tribunal).
 
 A su vez, el Artículo 340 de dicho Código establece que:
 “Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar (…omissis…) 2°) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (…omissis…) 6°) Los Instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido…” (Fin de la cita textual, subrayado y negrillas del Tribunal).
 
 De lo establecido en las normas citadas anteriormente, se desprende que para que sea admisible la Inspección Judicial extra litem, debe el solicitante en primer lugar alegar el carácter con el que actúa, y respaldar o acompañar a su escrito de solicitud los instrumentos fundamentales que la justifiquen, en el caso bajo estudio, se pudo constatar luego de una revisión detallada del mencionado escrito, que la ciudadana MERCEDES ESTELA DE RENGEL, antes identificada, no señaló el carácter con el que actúa, ni acompañó los documentos o instrumentos que demuestren tal actuación.
 En consecuencia, dado que el escrito que antecede adolece de las  exigencias previstas en las normas transcritas ut supra, por cuanto no fueron  acompañados a la mencionada solicitud los documentos fundamentales de la misma, y toda vez  que no se señaló  el carácter con el que actúa la solicitante, resulta forzoso para este Tribunal declara INADMISIBLE la Solicitud de Inspección Ocular presentada por el apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES ESTELA DE RENGEL. Así se decide.-
 LA JUEZ
 
 DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
 
 LA SECRETARIA ACCIDENTAL
 
 ABG. MARÍA ELIZABETH NAVAS
 
 AGG/MEN/Oda.-
 
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