REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE ASUNTO: AP21-L-2008-002109
PARTE ACTORA: ANTONIO MIGUEL TURMERO ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUN)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULLIS MANCERA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUN), en la persona de su apoderada judicial ciudadana JULLIS MANCERA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 95.871, carácter el suyo que consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples de dos (2) folios útiles, previa la presentación de su original ad efectum videndi; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
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