REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 12 de Mayo de 2008
198° y 149°

ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2008-000244.
Parte Actora: Dwerney Flores, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.052.947.
Abogado de la Parte Actora: Celene Alfonzo, INPREABOGADO Nº 17.627.
Parte Demandada: PRECA, S.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Héctor J. Pantoja Pérez Limardo, INPREABOGADO No. 80.222.
Motivo: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, (12) de mayo de 2008, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo el ciudadano DWERNEY FLORES GAVIRIA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.052.947, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “FLORES”), quien procede en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2008-000244 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “JUICIO”), asistido por la abogado en ejercicio CELENE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.475.130, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 17.627; por una parte, y por la otra, PRECA, S.A., anteriormente denominada PRODUCTOS SIDERÚRGICOS, S.A. “PROSIDER”, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 22 de marzo de 1979, bajo el Nº 65, Tomo 5-A, la cual, en virtud de la fusión por absorción materializada, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 16 de diciembre de 2005 y que quedó registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 27 de diciembre de 2005, bajo el Nº 57, Folio 310, Tomo 72-A, se convirtió en sucesora a título universal de HIERRO VALENCIA, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 12 de Julio de 1977, bajo el Nº 4, Tomo 43-C (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “PRECA”), representada en este acto por su apoderado judicial, HÉCTOR J. PANTOJA PÉREZ LIMARDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.187.920, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 80.222. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a FLORES y/o cualquier compañía representada o relacionada con FLORES o a sus apoderados pudieran corresponderles contra PRECA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual PRECA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICION EXTREMA DE FLORES. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE FLORES.
FLORES, declara y alega lo siguiente:
1. Que prestó sus servicios para PRECA, desde el día trece (13) de noviembre de 2000, hasta el día nueve (9) de septiembre de 2.007, fecha en la cual presentó su renuncia voluntaria e irrevocablemente.
2. Que en fecha dieciocho (18) de febrero de 2007 sufrió un accidente personal que le ocasionó la pérdida de uno de sus ojos y le mantuvo de reposo hasta la fecha en que presentó su renuncia.
3. Que en fecha seis (6) de febrero del año 2007 PRECA suscribió un contrato colectivo con el Sindicato de Empleados y Obreros del Comercio y la Industria Nacional (SEOCIN) cuyos derechos y beneficios PRECA dejó de pagar a FLORES aún cuando éste último era beneficiario de los mismos.
4. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como “Jefe de Garitas” y devengaba un salario de Bs. 1.245.000,00 mensuales.
5. Con base a las circunstancias antes señaladas, al expresado tiempo de servicios, y al salario y beneficios antes indicados más la incidencia de las utilidades y el bono vacacional, y con fundamento en la legislación laboral venezolana las políticas internas de PRECA para sus empleados, la Convención Colectiva de Trabajo vigente en PRECA, en las condiciones de trabajo aplicables a FLORES, y demás condiciones laborales o no, alegadas por FLORES, éste último considera que tiene derecho al pago de:
a) La cantidad de Bs. 4.500.000,00 o Bs.F. 4.500,00, por concepto del Bono único no salarial dejado de pagar por PRECA, establecido en la Cláusula 36 de la Convención Colectiva suscrita por PRECA en fecha 6 de febrero de 2007.
b) La cantidad de Bs. 10.000.000,00 o Bs.F. 10.000,00, por concepto de la cobertura de la Póliza Colectiva de accidentes personales que PRECA se obligó a contratar a favor de sus trabajadores, conforme a lo establecido en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva suscrita por PRECA en fecha 6 de febrero de 2007.
c) La cantidad de Bs. 14.500.000,00 o Bs.F. 14.500,00, por concepto de la totalidad de lo demandado.
d) Los intereses moratorios, la indexación y los costos y costas del JUICIO.
6. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, FLORES ha reclamado extrajudicialmente a PRECA el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera también corresponderle y que se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDA. POSICION EXTREMA DE PRECA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE FLORES. PRECA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho FLORES, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que PRECA considera que:
1. A FLORES no le corresponden ninguno de los conceptos demandados, a saber, el pago del Bono Único no salarial previsto en la Cláusula 36 de la Convención Colectiva vigente y el pago de la cobertura de la Póliza colectiva de accidentes personales, prevista en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva Vigente, en vista de que su relación de trabajo estaba suspendida cuando el referido contrato colectivo entró en vigencia y, en consecuencia, el contrato colectivo que rigió su relación de trabajo fue la anterior Convención Colectiva suscrita por HIERRO VALENCIA, C.A. con sus trabajadores para el período 2004-2007.
2. Al finalizar la relación de trabajo PRECA pagó a FLORES como “complemento de prestaciones sociales” la cantidad de Bs. 10.970.548,05 sin causa justificada, por lo que al no haber lugar en derecho a los conceptos demandados, esta cantidad pagada como complemento debe entenderse como un crédito a favor de PRECA.
3. En caso de que se hubiese llegado a considerar que FLORES tenía derecho al Bono único no salarial y a la cobertura de la Póliza colectiva de accidentes personales, las cantidades debidas por PRECA por estos conceptos hubiesen tenido que ser compensadas con el crédito de Bs. 10.970.548,05 que PRECA tenía a su favor como consecuencia del enriquecimiento sin causa de FLORES.
4. FLORES no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a PRECA y las COMPAÑÍAS, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar fueron pagados a FLORES por durante la relación de trabajo.
5. PRECA no debe a FLORES suma alguna por concepto de ajuste por inflación por no ser procedentes ninguno de los conceptos demandados en el JUICIO.
6. PRECA no adeuda a FLORES suma alguna por cualquier tipo de costo o costa procesal, por cuanto no se ha dictado sentencia alguna en el JUICIO que condene a PRECA al pago de costas procesales, y además, porque el JUICIO es infundado.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a FLORES y a PRECA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que FLORES le ha formulado a PRECA por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de PRECA, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de PRECA, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a FLORES contra PRECA y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación que pudo haber existido entre las partes, la suma neta de SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 6.700,00), así discriminados:
ASIGNACIONES MONTO
1. Monto para transigir el reclamo del Bono único no salarial previsto en la Cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo.
Bs.F.
3.000,00
2. Monto para transigir el reclamo del pago de la cobertura de la Póliza colectiva de accidentes personales prevista en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo. Bs.F. 3.000,00
3. Monto para transigir los reclamos de FLORES señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de FLORES por la relación de trabajo que le unió con PRECA y su terminación.




Bs.F




700,00
TOTAL NETO Bs.F. 6.700,00

La anterior suma neta es recibida en este acto por FLORES mediante un (1) cheque distinguido con el No. 84-19240424, de fecha ocho (8) de mayo de dos mil ocho (2008), girado a nombre de FLORES DWERNEY contra el Banco Exterior, por la cantidad de Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 6.700,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a FLORES pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a FLORES, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con PRECA y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. FLORES conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que FLORES mantuvo o pudo haber mantenido con PRECA. Asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PRECA ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de FLORES, ya que FLORES expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a PRECA, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio FLORES le otorga a PRECA y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre FLORES por una parte, y PRECA y LAS COMPAÑIAS por la otra, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellas. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, FLORES autoriza plenamente a PRECA y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA PRECA: FLORES asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra PRECA distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de PRECA ni de LAS COMPAÑIAS y salvaguardará a PRECA de cualquier posible demanda proveniente de ella. En el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contra PRECA y/o contra LAS COMPAÑIAS, FLORES y deberá indemnizar a PRECA de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle a PRECA.
SEPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. FLORES, PRECA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2008-000244.
NOVENA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

EL JUEZ
SERVIO FERNANDEZ ROJAS



Héctor J. Pantoja Pérez Limardo,
INPREABOGADO nº 80.222
____________________________
DWERNEY FLORES
C.I. nº 16.052.947


EL ABOGADO ASISTENTE
Celene Alfonzo
INPREABOGADO nº 17.627


LA SECRETARIA
ANMARIELLY HENRÍQUEZ