REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de mayo de 2008
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001437
PARTE ACTORA: LUIS CASTILLO titular de la cédula de identidad V- 12.522.008
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GLENIS RAMOS, ANTONIETA REYES Y NORKIS NORIEGA Inpreabogado Nº 62.259, 61.641 y 30.231 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INCISAN FIRE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR SANCHÉZ MARTÍNEZ y EDGAR SANCHÉZ OCHOA Inpreabogado N° 16.205 y 101.015, respectivamente.
TERCERO LLAMADO A JUICIO: FABRIMETAL ALARCÓN C.A.
APODERADOS DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO: ORLANDO RAMÍREZ DELGADO Inpreabogado N° 24.521
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, (14) de mayo de 2008, siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), comparecen voluntariamente ante este juzgado, el trabajador LUIS CASTILLO titular de la cédula de identidad V- 12.522.008, acompañado de sus apoderadas Abg. GLENIS RAMOS y ANTONIETA REYES Inpreabogado Nº 62.259 y 61.641 respectivamente, y por la parte demandada INCISAN FIRE, C.A. compareció el apoderado judicial Abg. EDGAR SANCHÉZ OCHOA Inpreabogado N° 101.015, y por el tercero llamado a juicio compareció su apoderado judicial Abg. ORLANDO RAMÍREZ DELGADO Inpreabogado N° 24.521. Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE”, “LA DEMANDADA” y al “TERCERO LLAMADO A JUICIO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, “EL DEMANDANTE”, “LA DEMANDADA” y al “TERCERO LLAMADO A JUICIO” declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, las partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00), los cuales recibirá el demandante en este mismo acto mediante cheque Nº 99517958, girado contra el Banco Mercantil, de la cuenta Nº 1094340898. La presente transacción ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre “EL DEMANDANTE”, “LA DEMANDADA” y al “TERCERO LLAMADO A JUICIO” y con la misma se transigen TODOS los conceptos demandados en el presente juicio.

Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que LA DEMANDADA y el TERCERO LLAMADO A JUICIO no le adeuda cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS. Asimismo declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA y el TERCERO LLAMADO A JUICIO, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden, Antigüedad, Vacaciones Vencidas, Utilidades Vencidas, Días de Descanso y Preaviso.

EL DEMANDANTE, declara: (1º) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (2º) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción y en consecuencia que nada podrá reclamar a futuro por los conceptos aquí transados.

En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorga a LA DEMANDADA un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituye un finiquito absoluto entre las partes.

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Es todo.

EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

EL EXTRABAJADOR Y SUS APODERADAS


EL APODERADO DE LA DEMANDADA


EL APODERADO DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO

LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ