REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de mayo de 2008
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000677
PARTE ACTORA: JOSE GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad V-8.838.320
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: COLGATE PALMOLIVE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO VERA Inpreabogado N° 121.528
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, (14) de mayo de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, dejándose expresa constancia que la parte actora en el presente procedimiento no compareció a la misma ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y por la parte demandada compareció su apoderado judicial Abg. ARTURO VERA Inpreabogado N° 121.528, razón por la cual este Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, declara DESISTIDO el procedimiento, y da por terminado el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; homologando el mismo, y ordenando que el expediente sea remitido al archivo judicial, una transcurrido el lapso para ejercer los recursos a que diere lugar. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m.) del día de hoy, (14) de mayo de 2008. Es todo.

EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

EL APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRÍQUEZ