REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de mayo de 2008
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001206
PARTE ACTORA: AUXILIADORA SUAREZ titular de la cédula de identidad V- 15.583.764
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA BELEN HERNÁNDEZ Inpreabogado Nº 101.039
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA EDIFICANDO LOS MUROS 145 R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO ECARRI Inpreabogado N° 95.755.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, (15) de mayo de 2008, siendo las doce y diez de la tarde (12:10 a.m.), comparecieron voluntariamente por ante este Juzgado la extrabajadora AUXILIADORA SUAREZ titular de la cédula de identidad V- 15.583.764 , asistida por la procuradora especial de los trabajadores Abg. MARIA BELEN HERNÁNDEZ Inpreabogado Nº 101.039, y por la demandada compareció su apoderado judicial Abg. ANTONIO ECARRI Inpreabogado N° 95.755, quien consigna en este acto poder original para su vista y devolución, acompañado de su copia simple para que sea certificada y agregada a los autos en este mismo acto. Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente convenimiento, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de convenir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de lo condenado en el presente juicio, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 5.409,62), los cuales recibirá el demandante de la siguiente manera el día 22 de mayo de 2008, a las 10:00 a.m.; por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, la cantidad de Bs.F. 2.000,00, el día 5 de junio de 2008, a las 10:00 a.m.; por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, la cantidad de Bs.F. 1.136,54; el día 19 de junio de 2008, a las 10:00 a.m.; por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, la cantidad de Bs.F. 1.136,54; y el día 3 de julio de 2008, a las 10:00 a.m.; por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, la cantidad de Bs.F. 1.136,54; El presente convenimiento ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA y con la misma se conviene lo condenado en la sentencia definitiva de fecha 16 de julio de 2008, dictada por este mismo Juzgado.




La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Es todo.

EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

LA EXTRABAJADORA Y LA PROCURADORA



EL APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ