REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de mayo de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000711
PARTE ACTORA: JUAN VELIZ titular de la cédula de identidad Nº V- 9.442.784
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: COLGATE PALMOLIVE, C.A.
ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO DE SANTOLO Inpreabogado Nº 88.244.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy, jueves (15) de mayo de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma la apoderada judicial de la parte demandada representada en este acto por el Abg. MARIO DE SANTOLO Inpreabogado Nº 88.244, quien consigna poder original para su vista y devolución acompañado de copia simple para que sea certificada y agregada a los autos en este mismo acto, y la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia de la parte actora declara DESISTIDA la presente causa, y da por terminado el proceso; homologando el mismo, así mismo se ordena que el expediente sea remitido al archivo judicial, una transcurrido el lapso para ejercer los recursos a que diere lugar. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.) del día de hoy, (15) quince de mayo de 2008. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.-
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HERIQUEZ.-
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