REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, 05 de mayo de 2008
198º Y 149º
Asunto: GP02-L-2008-000687
Parte Actora: JACINTO BARBOZA, DALILA CAMPOS, MARIA BORGES, PETER DIAZ, ANGEL YAGUA, GISELA RODRIGUEZ, JOSÉ CALDERA y JOBERT GONZALEZ
Parte Demandada: PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN)
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
Vista la declaración del alguacil, en fecha 18 de abril de 2008, en donde indica que fijó la boleta de notificación en la cartelera de este Tribunal, lo correspondiente a todo lo relacionado a la presente causa del despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Debe indicar los días reclamados por la diferencia de Salario Mínimo, por cada uno de los trabajadores.
SEGUNDO: Debe discriminar los días reclamados para el cálculo del beneficio social para comida y alimentación, para cada uno de los trabajadores.
TERCERO: Debe indicar el domicilio procesal tanto de los demandantes como del demandado.”
El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión.
Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenase a quién subjetivamente no pudiera tener cualidad para ser llamado como demandado.
El actor haciendo caso omiso al despacho saneador, no subsano el libelo de la demandada, y es por lo que este Juzgador de Conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara PERIMIDA la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho, y así se decide. Notifíquese de la presente decisión en la cartelera del Tribunal por falta de domicilio procesal del actor.
El Juez;
Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
La Secretaria;
Abg. ANMARIELLY HENRÍQUEZ
|