REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: LP31-L-2008-000006
PARTE ACTORA: JOSE ÁLVARO OVIEDO PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: VENGAS S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MARIA DÍAZ LOZADA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, jueves veintidós (22) de mayo del año 2008, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JOSE ÁLVARO OVIEDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.656.261, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el abogado: PEDRO MARIA DÍAZ LOZADA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.099, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: por cuanto el trabajador reconoce que recibió el pago de la prestación de antigüedad con sus intereses y las horas extras. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.5.165,79) por los conceptos de Indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, y utilidades fraccionadas. Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entrega a la parte actora, en fecha 17 de junio de 2008, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. MARYGERONIMA JIMÉNEZ.







PARTE ACTORA Y APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.






APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.