N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005515
PARTE ACTORA: JOSE DEL VALLE SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUALFREDO BLANCO PÉREZ, TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIA
PARTE DEMANDADA: CONSULTORIA GERENCIAL Y SISTEMAS, CONSIS INTERNATIONAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID RONDON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de mayo de 2012, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados TOMAS BORRERO y BLANCO GUALFREDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.699 y 53.773, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por una parte, y por la otra, DAVID RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.945, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, a los fines de evitar la continuación del presente juicio, ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 155.000,00), en dos partes, de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 77.500,00), cada una, la primera para el viernes 15 de junio de 2012 y la segunda para el lunes 16 de julio de 2012, a través de cheque a nombre del trabajador y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Apoderados judiciales de la parte actora


Apoderado judicial de la parte demandada



El Secretario,

Abg. Yorman García