REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de mayo de 2008
Años; 198º y 149º

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2007-002051

PARTE ACTORA: YESIKA KATIUSKA LOPEZ PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.387.759.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELSA MARIBEL MARTINEZ GÓMEZ inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 52.021.
PARTE DEMANDADA: FRANELAS TRAZOS C.A
REPRESENTANTE DE LA DEMADADA: MANUEL ANGEL PASCUAL CASTRO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.465.820.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 52.021.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de mayo de 2008 siendo las 02:30 pm día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN, anunciado como fuere el acto por el Alguacil respectivo, comparecieron la parte demandante YESIKA KATIUSKA LOPEZ PEREZ asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogada CELSA MARIBEL MARTINEZ GÓMEZ; y por la parte demandada FRANELAS TRAZOS C.A su representante ciudadano MANUEL ANGEL PASCUAL CASTRO E.81.465.820 asistido por el Abg. Edgar Cordero Inpre 90.023. Dándose así inicio a la audiencia.
Las partes después de sus deliberaciones Después de sus deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a la siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: la actora manifiesta que mantuvo una relación laboral con la empresa fue desde el 27 de febrero del 2006 hasta el 23 de octubre de 2006, lapso en el cual prestó sus servicios de planchadora, devengando un ultimo salario mensual de CUTROSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.480.000, 00).

SEGUNDA: la parte demandada expone: “En vista de que tuvimos conocimiento del presente proceso en el momento de la ejecución el 8-05-08, no tuvimos oportunidad procesal para ejercer nuestras defensas en relacion al tiempo de la prestación se servicios y otros alegatos, ACEPTAMOS lo señalado por la actora en la solicitud y OFRECEMOS como solucion al presente proceso para ponerle fin pagar las prestaciones Sociales y los salarios caidos, calculados en la cantidad unica de CUATRO MIL QUINENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.4.500,00) en tres partes: 1) MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.1.000,00) que se cancelaron en el momento del embargo; 2) 1 cuota de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1248,00) para el 19 de mayo de 2008, los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheque a nombre de la trabajadora; y 3) 1 ultima cuota de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.2.252,00) para el dia 23 de mayo de 2008 por ante la URDD en cheque.


TERCERA: la actora expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Declaro que esta cantidad de dinero pagada, según se describió en esta acta, incluye todos los conceptos reclamados por salarios caidos, así como también incluye prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, indemnización del art.125 de la LOT y utilidades, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones.

CUARTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

QUINTA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y dara por CONCLUIDO el proceso una vez conste la cancelacion del ultimo pago. Se acuerda devolver las pruebas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero


La parte demandante, La parte demandada,



La Secretaria,