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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
 Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP22-R-2007-000172
 
 Vista la Transacción celebrada entre los ciudadanos ROSA ANA LARDIERI FERRAIOLI Y MARIANN SALEM PEREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 55.204 y 67.150 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas  judiciales de la empresa demandada FUNDACION CURACAO TOURISM DEVELOPMENT FOUNDATION,. con la cualidad de parte demandada en el presente juicio, y por la parte actora, el ciudadano HUGO JOSEPH LIBIER PAYARES, titular de la cedula de identidad N°: E- 1.051.707 debidamente representado por los ciudadanos, LUIS ALBERTO BUSTILLOS Y MAX BUSTILLOS  abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.172 y 18.186, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez revisado el escrito de transacción observa que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el parágrafo único del artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, se imparte su respectiva homologación en todas y cada una de sus partes, dándole efecto de cosa Juzgada, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, asimismo se ordena expedir a ambas partes, copias certificadas de la transacción y del presente auto una vez que sean consignados los fotostatos para tales fines, es todo.
 
 
 La Juez
 
 La Secretaria
 
 Abg. Greloisida Ojeda Núñez
 
 Abg. Lisbeth Montes
 
 
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