REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004357
ASUNTO : IP01-P-2007-004357

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado JOSE ALBERTO GARCIA MONTE, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º ejusdem donde aparece como Imputado: PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto en el articulo 457 del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho.
IDENTIFICACION DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano KALIL METHAR.

Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-P-2007-004357.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y del artículo 48 ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se desprende de las actas que conforman la presente causa que en fecha 20 de diciembre de 2001 el ciudadano BASAM MATHAR CARABAY, interpuso denuncia por ante las Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales Coro- Estado Falcón , donde manifestó entre otras cosas “que a mi padre lo atracaron y lo amarraron y se llevaron dinero en efectivo, aproximadamente dos millones de bolívares, un celular, prendas de oro, donde hay un anillo grande tallado con las siglas KM, un ojo de tigre, un reloj marca CITIZEN, entre otros”.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha del hecho 20/12/2001 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.

De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto en el articulo 457 del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho; en perjuicio de KALIL METHAR, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ELINDA PRIETO
LA SECRETARIA DE SALA
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000462.-