REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004375
ASUNTO : IP01-P-2007-004375

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado ELIAS ANTONIO PIÑERO , en su carácter de Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º EJUSDEM donde aparece como Imputado: PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el articulo 464 del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho.
IDENTIFICACION DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el artículo 464 del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano DUNO CHIRINOS YOVHANNY.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-P-2007-004375.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y del artículo 48 ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se desprende de las actas que conforman la presente causa que en fecha 10 de Enero de 2001 el ciudadano DUNO CHIRINOS YOVHANNY, interpuso denuncia por ante la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales Coro- Estado Falcón , donde manifestó entre otras cosas “que denuncia al ciudadano Freddy de nacionalidad árabe, quien me hizo entrega de dos cheques del banco corbanca, por un monto de quinientos mil bolívares, los cuales no tenían fondo y la cuenta estaba clausurada y no pertenece a su nombre si no a una ciudadana…”

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha del hecho 10/01/2001 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.

De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el articulo 454 del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho; en perjuicio de DUNO CHIRINOS YOVHANNY, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ELINDA PRIETO
LA SECRETARIA DE SALA
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000464.-