REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000072
ASUNTO : IP11-P-2008-000072

SENTENCIA CONDENATORIA EN
AUDIENCIA PRELIMINAR
POR ADMISIÓN DE HECHO

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. NORAIDA GARCÍA DE SANTOS , Fiscal 6° del Ministerio Publico.
IMPUTADO: (S): JONATHAN ALEISER MORLES MUÑÓZ y EDUARDO ALEXANDER VELASQUEZ ZABALA
DEFENSOR: (A): ABG OSCAR RICARDO GÓMEZ, defensor Público Cuarto
DELITO: ROBO GENÉRICO EN DE AUTOR Y COOPERADOR.
VICTIMA: JOEL FORERO CONTRERAS y COMERCIALIZADORA AREVALO
SECRETARIA: RITA CÁCERES

Vista la acusación presentada por EL Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, y ratificada en la Audiencia Preliminar en contra de los acusados: EDUARDO ALEXANDER VELASQUEZ ZABALA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.550.511, de Dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 13-12-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, Hijo de Morela Zavala y José Velásquez, natural de Punto Fijo y residenciado en la Calle Las Palmas, entre Peninsular y Artigas, Casa N° 8, cerca del IMASEO. Punto Fijo, Estado Falcón y YONATHAN ALEISTER MORLES MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.553.734, de Dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 21-02-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, Hijo de Alexander Morles y Yohana Muñoz, natural de Punto Fijo Estado Falcón y residenciado en Calle Ayacucho Casa no sabe el N°, color verde, frente a MERCAPARK Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, EN GRADO AUTOR Y COOPERADOR, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano. JOEL FORERO CONTRERAS y de Comercializadora Arévalo. Hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, de los elementos de convicción y de las pruebas que promueve para ser incorporadas en el Juicio Oral y Público, haciendo un señalamiento de la pertinencia, licitud, utilidad y necesidad de las mismas. Solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de los acusados a través de la apertura del Juicio oral y público en consecuencia siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
DE LOS HECHOS

Consta en Acta Policial de fecha 08-01-2008; donde señala que los funcionarios policiales, ELADIO ACOSTA y JESUS LAGUNA, adscritos a la Zona Policial N° 02, Destacamento N° 21, señalan que: reciben llamada de la centralista de guardia informando que dos ciudadanos habían realizado un robo a mano armada a un ciudadano cobrador de la comercializadora Arévalo de nombre Joel Forero, quienes vestían para el momento uno de ellos franela verde pantalón jeans azul el otro franela amarilla y pantalón prelavado quienes se desplazaban en una moto color gris marca AVA; al desplazarse los efectivos policiales por “…la calle Democracia parte trasera de los edificios Porlamar visualizamos a dos sujetos a bordo de una moto por las mismas características a portadas por la centralista de radio…acelerando la motocicleta cruzando por la calle Prolongación Paraguay con calle Artigas, pero fueron cercados con la unidad rápidamente sin darle oportunidad de evasión… se le efectuó una inspección personal logrando colectar a uno de ellos quien vestía franela verde, pantalón jeans azul, un bolso koala de color negro y azul marca BOBENCHI el cual llevaba sujetado a su cintura contentivo en uno de los compartimientos ubicado en la parte frontal donde se encuentra la identificación de la marca antes mencionada, parte de un talonario de cobro de la empresa Comercializadora Arévalo…el segundo ciudadano quien vestía franela amarilla, pantalón prelavado no le incauto ningún objeto de interés criminalística…quedando identificados como Eduardo Alexander Velásquez Zavala…Jonathan Aleister Morales Muñoz…, quines fueron puestos a la orden de la fiscalía Sexta del Ministerio Público.



ARGUMENTOS DEFENSIVOS

En el presente asunto penal no cursan descargos algunos presentados por parte de la defensa pública sin embargo el abogado OSCAR RICARDO GÓMEZ, manifestó lo siguiente: “Mis defendidos me ha manifestado su deseo de Admitir Los Hechos, que se tome en consideración las atenuantes establecidas en el Artículo 74 del Código Penal Venezolano, y se les imponga inmediamente la condena a los acusados JONATHAN ALEISER MORLES MUÑÓZ y EDUARDO ALEXANDER VELASQUEZ ZABALA.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 19-03-2008. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: ROBO GENÉRICO, en grado de AUTOR y COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código penal, en perjuicio del ciudadano. JOEL FORERO y Comercializadora Arévalo. SE ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra de los acusados: JONATHAN ALEISER MORLES MUÑÓZ y EDUARDO ALEXANDER VELASQUEZ ZABALA, por la comisión del delito de, ROBO GENÉRICO, en grado de AUTOR y COOPERADOR, anteriormente identificados; por los hecho ocurridos el día: 08-01-2008, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de pruebas Así se Decide.-


DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE
PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del acusado JONATHAN ALEISER MORLES MUÑÓZ y EDUARDO ALEXANDER VELASQUEZ ZABALA, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si los acusados antes identificados, desean, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, siendo esta la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión de los delitos: de ROBO GENÉRICO, en grado de AUTOR y COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455, y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano. JOEL FORERO y Comercializadora Arévalo, en cuanto a su deseo de admitir los hechos. Se procede entonces a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, prevee que en caso de la admisión de los hechos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias. El delito de ROBO GENÉRICO, en grado de AUTOR Y COOPERADOR, previsto y sancionado en los artículo 455 y 83 del Código Penal, prevé una pena de de prisión de Seis (06) a Doce (12) años aplicando lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar es de Nueve (09) años, y aplicando lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal donde se rebaja la pena aplicable de un tercio a la mitad de la pena, que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta; se rebajará un terció (1/3) lo cual arroja un resultado de pena a imponer de Seis (06) Años. Ahora bien como los imputados al momento de la comisión del hecho punible eran mayores de 18 años y menores de 21 años, se aplica la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 1° En consecuencia la pena a imponer es de Cuatro (04) años y Seis (06) Meses, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. De acuerdo con el contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el día 08 de Julio de 2012, aproximadamente. Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, No se condena en costas por cuanto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la Gratuidad de la Justicia.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA a los ciudadanos: LUIS EDUARDO ALEXANDER VELASQUEZ ZABALA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.550.511, de Dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 13-12-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, Hijo de Morela Zavala y José Velásquez, natural de Punto Fijo y residenciado en la Calle Las Palmas, entre Peninsular y Artigas, Casa N° 8, cerca del IMASEO. Punto Fijo, Estado Falcón y YONATHAN ALEISER MORLES MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.553.734, de Dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 21-02-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, Hijo de Alexander Morles y Yohana Muñoz, natural de Punto Fijo Estado Falcón y residenciado en Calle Ayacucho Casa no sabe el N°, color verde, frente a MERCAPARK Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, EN GRADO AUTOR Y COOPERADOR, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano. JOEL FORERO CONTRERAS y de Comercializadora Arévalo, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este auto fundado. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente decisión, remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta extensión Judicial, una vez dictado el auto de firmeza, ya que las partes han manifestado en la sala de audiencias, renunciar al lapso de apelación.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ SECRETARIA

ABG. RITA CÁCERES