REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000727
ASUNTO : IP11-P-2008-000727

AUTO DECRETANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE
LIBERTAD y LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN


Identificación de las partes:

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RÓMER A LEAL. Fiscal 13°.
IMPUTADO (S): JOSÉ G. MALDONADO CH; ERASMO A. MALDONADO CH; EDWIN F. RIVAS M; JOSE S. RODRIGUEZ V; y MILTON GARCÍA VILLEGAS.
DEFENSOR (A) ABG. RAMÓN A. NAVAS y FRANCISCO SANGRONIS
DELITO. TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA (O) DE SALA: JAMIL RICHANI

Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. RÓMER ÁNGEL LEAL, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos JOSE GREGORIO MALDONADO CHIQUITO, C.I 9.804.415, de 41 años de edad, nacido en fecha 09-09-66, de profesión PESCADOR, hijo de ANA PASTORA CHIQUITO Y YOSIA MALDONADO, domiciliado en TIRAYA, CALLE PRINCIPAL, BAR RESTAURANT BRISAS DE TIRAYA ESTADO FALCÓN. ERASMO ANTONIO MALDONADO CHIQUITO, C.I 9.803.453, de 43 años de edad, nacido en fecha 15-10-64, de profesión ALBAÑIL, hijo de ANA PASTORA CHIQUITO Y ANTONIO MALDONADO, domiciliado en TIRAYA, CALLE LAS SALINAS, CASA S/N, DE BLOQUES DETERIORADA, AL FRENTE DEL MERKAL, ESTADO FALCÓN EDWIN FERNANDO RIVAS MORILLO, C.I 6.594.985, de 46 años de edad, nacido en fecha 31-10-61, de profesión TECNICO CONTABLE, hijo de BERTILA MORILLO Y JUAN RIVAS, domiciliado en ADICORA, CALLE SANTA ANA, CASA S/N, AL LADO DE LA POSADA QUINTA GRANDE, ESTADO FALCÓN, JOSE SAMUEL RODRIGUEZ VILLEGAS C.I 7.910.577, de 44 años de edad, nacido en fecha 30-12-63, de profesión ALBAÑIL, hijo de MARIA FRANCISCA VILLEGAS DE RODRIGUEZ Y JOSE RODRIGUEZ, domiciliado en ADICORA, CALLE 02, URBANIZACION PILIDO MENDEZ, SECTOR LAS CASITAS, ESTADO FALCÓN y MILTON GARCIA VILLEGAS C.I 7.557.802, de 46 años de edad, nacido en fecha 06-01-61, de profesión ALBAÑIL, hijo de CECILIA VILLEGAS Y CLODOMIRO GARCIA, domiciliado en SAN FELIPE, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 54, ESTADO YARACUY, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 31, en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y para quien solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y se decrete el Procedimiento ordinario.

Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público abogado RÓMER ANGEL LEAL, quien ratificó el contenido del escrito presentado en el cual solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250,251,252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Posteriormente los imputados JOSÉ G. MALDONADO CH; ERASMO A. MALDONADO CH; EDWIN F. RIVAS M; JOSE S. RODRIGUEZ V; y MILTON GARCÍA VILLEGAS, impuestos del precepto Constitucional manifestaron su voluntad de DECLARAR según lo establecido en el artículo 49 ordinal 5°. Acto seguido se le concede la palabra a cada uno de ellos dejándose constancia de su declaración y de las preguntas formuladas.

JOSE GREGORIO MALDONADO CHIQUITO “Ellos andaban buscando un gordo, nosotros estábamos en el velorio de mi papa, ellos pasaban y no dijeron nada, el lunes llegaron y habían como siete gordos y me llegaron a la casa y me montaron, es todo”. De seguidas lo interroga el representante fiscal; ¿Donde estaba usted cuando llegaron los funcionarios? A que mi mama, cuando lo revisan le consiguen algo? Nada, ¿lo llevaron solo? Si, tiene alguna embarcación de su propiedad? No, ¿Dónde consiguen la sustancia incautada? En Adicora, ¿usted vio la sustancia en el sitio?
No, la vi en el comando, ¿desde que hora se lo llevaron? Desde las 8:00 de la noche, ¿su hermano tiene alguna embarcación? No. De seguidas lo interroga la defensa; ¿Cuándo lo detienen? El lunes y me soltaron el martes, ¿luego lo detuvieron nuevamente? Si, ¿Cómo llego el carro de su hermano al sitio? El guardia se lo llevo, ¿Mencionaron porque se llevaban el carro? Dijeron que para investigarlo, ¿Cómo agarraron a su hermano? Yo le dije que fuera a buscar el carro y lo dejaron detenido, ¿A que se dedica su hermano? Albañil. De seguidas lo interroga la ciudadana juez; ¿A su hermano le tienen algún apodo? Antonio, ¿Cuántos efectivos lo aprehendieron? Dos. ERASMO ANTONIO MALDONADO CHIQUITO, “Yo no estoy metido en ese problema, yo soy albañil, el sábado era la ultima noche de mi papa, la guardia estaba pasando por allí, luego nos dijeron que estaban buscando al gordo, luego ellos me dijeron que querían hablar con mi hermano, luego yo le dije a mi hermano que querían a hablar con el, después el lunes yo Salí en la moto, cuando llegue mi carro ya no estaba, me dijeron que el carro estaba en el comando, yo lo fui a buscar y cuando llegue al comando me dejaron detenido, a mi hermano lo habían soltado y lo volvieron a agarrar, yo soy albañil, no tengo nada que ver con esto, es todo”. De seguidas lo interroga la representación fiscal; ¿tiene algún apodo? No tengo, ¿Tiene alguna embarcación o lancha? No, ¿Dónde estaba usted el lunes? Trabajando, ¿Cuándo se entero que a su hermano lo detuvieron? El lunes, ¿Dónde lo localizo la comisión? Mi jefe me llevo al comando, ¿Cuándo llego al comando que paso? Me preguntaron si una lancha que estaba allí era mía y les dije que no, y me dejaron detenido, ¿conoce a las personas que están con usted? Los conocí en el comando, ¿Los funcionarios les dijeron por que los detenían? Porque era dueño de la lancha que estaba en el comando. De seguidas lo interroga la defensa; ¿Cuánto gana usted? 600 Bs. semanal, ¿ha estado detenido? No, 1ª vez. De seguidas la ciudadana juez lo interroga; ¿Quien lo llevo a buscar el vehiculo? Mi jefe, ¿Lo aprehendieron allí? Si, ¿Qué le dijeron al dejarlo detenido? Que iba a conocer la cárcel nueva, ¿Dónde fue el velorio de su padre? En Tiraya. EDWIN FERNANDO RIVAS MORILLO, “Yo tenia una casa para alquiler a los turistas, yo le alquilo al señor Samuel, el me pago 500 Bs., por 01 mes, el sábado los guardias llegaron y preguntaron varias veces por el, los vecinos me avisaron, yo me preocupe, yo le avise el dijo que llegaba el lunes, cuando llegue ese día me intercepto la guardia y me llevo al comando, luego me pidieron que colaborara con ellos pero yo no sabia lo que pasaba, me llevaron a la casa y me dijeron que abriera la puerta de la casa, yo les dije que habían cosas que no eran mías, al abrir la puerta ellos entraron violentamente y me dijeron que me fuera, yo llame a una amiga, luego me llamo el sargento y me dijo que fuera al comando a declarar, cuando llegue me dijeron que estaba detenido, me dijeron que habían conseguido droga en mi casa, ellos revisaron varias veces y no consiguieron nada, a mi no me consta que no consiguieron nada en mi casa, es todo”. De seguidas lo interroga el ministerio publico; ¿Desde cuando alquilo la casa a, los señores? Menos de un mes, ¿Cuántas personas habitaban ese inmueble? 4 personas, ¿Tenían vehículos? Si una camioneta blanca, ¿Le dijeron a que se dedicaba el? No lo conozco bien creo que trabaja en lanchas, ¿esa parte de allí es sola? No esa zona es poblada, ¿queda cerca de la playa? Si, ¿Cuánto tiempo le dijeron que iban a estar alquilados? Un mes, ¿es normal que le alquilen por ese tiempo? Si, son pocas las personas que lo hacen, ¿Primera vez que usted veía a los señores? Si. De seguidas lo interroga la defensa; ¿los funcionarios lo buscaron a usted? No, me interceptaron a una cuadra y media de la casa, ¿ha estado detenido alguna vez? No. De seguidas lo interroga la ciudadana juez; ¿Cómo le dicen a usted? Witto, ¿habían otras personas cuando llego a la casa? No me entere en el momento porque no entre. JOSE SAMUEL RODRIGUEZ VILLEGAS “ Yo vivo alquilado en la casa del señor, yo querría trabajar en la constricción aquí en punto fijo; Me fui a portuguesa a presentarme allá porque tuve un problema con un vehiculo, al venir pase por san Felipe a buscar a un primo, llegamos a coro y fuimos a adicora llegamos a las 02 de la mañana, el sábado me llamo el dueño de la casa y me dijo que la guardia había ido allá, yo le dije que el lunes iría para allá, luego llego la guardia cuando estábamos allá, y entro la guardia a la casa, nos dieron golpes y nos llevaron a mi y a mi primo, luego que nos detuvieron, llego la guardia y nos dijo que habían conseguido droga, no entiendo como cuando revisaron la casa que yo estaba allí no consiguieron nada pero si consiguieron después de 07 horas y cuando ya nos tenían detenido, Yo no conozco a estos señores, nosotros somos trabajadores, es todo”. De seguidas lo interroga la representación fiscal; ¿Por qué se presenta por ante un tribunal? Por un problema de un vehiculo, ¿ha estado detenido? Si por ese problema, ¿Cuándo llego a punto fijo? Hace tres meses, ¿desde cuando alquilo esa casa? Tengo tres semanas en ella, ¿Cuánto pago usted por el alquiler? 500 Mensual, ¿Qué trabajaba usted cuando alquilo la casa? Para el momento en nada por eso vine a punto fijo a trabajar, ¿Qué encontraron los funcionarios en el inmueble? En mi presencia nada, ¿Cómo vestían los funcionarios? De verde y un civil, ¿había testigos? No vi a nadie, ¿Usted es casado? Si, ¿Con cuanto dinero se vino para acá? 350, Bs., ¿tiene amistades en Falcón? Si. De seguidas lo interroga la defensa; ¿Cuándo tuvo conocimiento que tenia problemas en su casa? El sábado que me llamo el señor, ¿Qué le dijo el señor? Que había problemas por que la guardia se metió allí, ¿A qué hora la guardia lo detuvo a usted? A las 7:00 AM, ¿tenían orden de allanamiento? Nada, ¿Cómo llegaron? De forma violenta y grosera, ¿Lo detuvieron luego? Si, ¿Dónde lo llevaron luego? Me metieron a la sala y estaban los dos señores el flaco y el gordo, no los conocía, ¿usted firmo algún libro en el tribunal que dijo? Si. De seguidas lo interroga la ciudadana juez; ¿Cuándo los funcionarios irrumpen en su casa, que hicieron? Revisaron toda la casa, ¿Qué consiguieron? No se ellos me llevaron a las 9: de la mañana y se regresaron cuando consiguieron eso yo no estaba en la casa. MILTON GARCIA VILLEGAS, “ El lunes como a las 5:00 de la tarde me busco mi primo para venirnos a punto fijo a trabajar, llegamos como a las 3 o 4 de la mañana a un pueblito que le dicen adicora, nos acostamos a dormir y a las siete de la mañana, llegaron los de la guardia, nos tiraron al suelo, revisaron la casa, luego nos llevaron al comando, luego en la tarde llevaron una mercancía allí y después nos llevaron a la policía; es todo”. De seguidas lo interroga el ministerio público; ¿Dónde lo ubico el señor Samuel? En san Felipe, el lunes, ¿ha estado detenido anteriormente? No, ¿En que se trasladaron? En carro de pasajeros, ¿traía dinero? No, ¿de quien era la casa donde llego? No se, era alquilada, ¿A que hora llegaron los funcionarios? De 7:00 a 8:00 AM, ¿Cómo estaban vestidos? De verde, había un civil, ¿Qué encontraron allí? Nada, dijeron que encontraron algo en la tarde, ¿Quién le iba a costear sus gastos? El señor. De seguidas lo interroga la defensa; ¿Cuándo llegaron a la casa? 3 a 4 de la mañana, ¿Cuándo irrumpió la guardia se presentaron con alguna persona u orden de allanamiento? No, nada, ¿Cuándo revisaban la casa encontraron algo? Nada, ¿Qué paso luego que los detienen? Nos sacaron esposados y nos llevaron al comando, como a las 6: 00 PM, dijeron que encontraron algo, ¿en su estadía en el comando la guardia le señalo algo? no, de seguidas lo interroga la ciudadana juez; ¿en esa casa solo estaban ustedes? Si, ¿a que hora llegaron a adicora? Como las 3 o 4 de la mañana.



De Seguidas se le otorgó la palabra a los Defensores privados, exponiendo el Abg. RAMÓN ANTONIO NAVAS, sus alegatos de defensa en cuanto a los ciudadanos, JOSÉ G. MALDONADO CH; ERASMO A. MALDONADO CH; EDWIN F. RIVAS M; resaltando que a sus defendidos los detienen por unas averiguaciones y dichas averiguaciones deberían estar en el expediente, ya que en caso contrario seria una violación a la defensa, resaltando que dichas averiguaciones no se encuentran en este asunto penal, así mismo manifestó la defensa que la detención de sus representados deviene de hechos no conocidos por ésta, por lo que destaco la violación de sus derechos constitucionales, de igual forma manifestó que a criterio de la defensa no se cumplen con los extremos establecidos en el artículo 250 del COPP para la detención de sus defendidos, resalto que sus representados fueron contestes en sus declaraciones, solicitando la libertad plena para sus defendidos; de igual forma en cuanto a su representado EDWIN FERNANDO RIVAS MORILLO, la defensa manifestó que no se cumplieron con los requisitos establecidos en la ley para allanar la casa que su defendido alquila, en virtud de no existir la respectiva orden de allanamiento por lo que solicito de igual forma la libertad plena para su representado. Acto seguido se le concede la palabra al ABG. FRANCISCO SANGRONIS; en su carácter de defensor de los ciudadanos JOSE SAMUEL RODRIGUEZ VILLEGAS y MILTON GARCIA VILLEGAS, quien que del análisis de las actas que conforman el presente asunto se desprenden violaciones de carácter constitucional a sus defendidos, resaltando las declaraciones de sus representados y así mismo resalto la falta de una orden de allanamiento, destaco la inexistencia de testigos que acompañaran a los funcionarios para la realización del procedimiento, resaltando la defensa que en virtud de estas violaciones todos los actos derivados de ello serán nulos, solicitando en este acto la nulidad de todas las actuaciones practicadas por el órgano aprehensor y solicito la libertad plena de sus representados, de igual forma resaltó la defensa que a sus defendidos no se les decomiso en ningún momento alguna sustancia, por lo que ratifico su solicitud de libertad plena y en su defecto una medida menos gravosa que la solicitada por el ministerio público .

*Ahora bien*, al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de que los funcionarios militares, HENRRY COLINA SARMIENTO; NELSON GIL G; JOSÉ SALAS SÁNCHEZ; ANDRY W. PARRA REY; y OMAR ALEJANDRO MEDINA, adscritos al Comando regional N° 4 Destacamento 44, Comando Adicora, el día 20 de Mayo del 2008, siendo las 09.00 horas de la mañana, salieron en comisión a los fines de procesar información relacionada con la ubicación de los ciudadano apodados “Goyo” “Toño” y “Robertis” cuando estos sujetos presuntamente se dieron a la fuga en la ejecución del procedimiento efectuado por el Comando D-44, en la población del Supí el día 15MAY08, y que guarda relación con el acta N° 089, donde resultaron detenidos 17 ciudadanos, de los cuales 16, eran colombianos y uno de nacionalidad venezolana, así como la incautación de treinta panelas de presunta sustancias estupefacientes y psicotrópicas de la denominada “ marihuana”, una embarcación pesquera tipo peñero de madera, y un vehículo: tipo camión de plataforma. Como resultado de esa comisión los efectivos militares lograron la detención en la calle principal de la Población de Tiraya, a la altura del Bar “Brisas de Tiraya” del ciudadano. JOSE GREGORIO MALDONADO CHIQUITO, quien era, (según el acta) la persona que el día 15MAY08, en horas de la noche, operaba la embarcación pesquera tipo peñero, donde incautaron las treintas (30) panelas de presunta sustancia estupefacientes y psicotrópicas de la denominada “marihuana”, y se pretendía trasladar a las islas de “Aruba” a los 17 colombianos y quien presuntamente se dio a la fuga lanzándose al mar en compañía de su hermano ERASMO ANTONIO MALDONADO CHIQUITO, a este ciudadano JOSÉ G. MALDONADO CH; al practicarle una inspección corporal no se le incautó en su poder, ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico. Posteriormente los funcionarios militares, llevaron a cabo a la orilla de la playa en el mismo sector de la población de Tiraya, la captura y la aprehensión del ciudadano. ERASMO ANTONIO MALDONADO CHIQUITO, con la colaboración de su hermano quien facilitó su ubicación, ya que este es el propietario de la embarcación (según el acta policial) trasladándose la comisión conjuntamente con los detenidos hasta el comando del 4 pelotón D-44, ubicado en la Calle La Marina de la Población de Adicora. Una vez en el comando y siendo las 12-00 horas del medio día, el funcionario militar HENRRY COLINA SARMIENTO, recibió una llamada vía CANTV, donde una persona anónima informaba que en el sector de las casitas, en una vivienda de alquiler de color amarillo con puertas de madera, en la calle N° 2, de la Urbanización Monseñor Pulido Méndez, desde hace varios días se observan personas y vehículos en actitud sospechosa, así como percibían un olor fuerte a “ marihuana”, en los alrededores de la misma, y que el encargado del inmueble es un señor apodado “Guito” y quien constantemente entraba y salía a diferentes horas del día y de la noche; disponiéndose la misma comisión con los mismos efectivos militares a verificar la información recibida, Una vez en el sitio indicado, observaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa, uno de ellos de piel morena, alto, de contextura fuerte, que vestía una bermuda marrón claro y una camisa amarilla y el otro una persona mayor, de pelo canoso, de tez blanca que vestía un blue jeans y sin camisa quienes al observar la presencia de la comisión, salieron corriendo hacia el interior del inmueble, por lo que se procedió a efectuar el ingreso a la vivienda a través del solar de la misma donde se visualizó semi-cubierto por vegetación un saco de fibra sintética de color rojo, contentivo en su interior de 15 panelas envueltas en material sintético de color oscuro con un revestimiento de material sintético, de color transparente, y al lado de este 04 panelas de menor tamaño, envueltas en material sintético de color beige, para un total de 19 panelas, las cuales contienen en su interior residuos vegetales de color verde pastoso con olor fuerte y penetrante al de una presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica, procediendo al aseguramiento de la vivienda ya que dentro de la misma se encontraban los ciudadanos antes descritos, seguidamente los funcionarios militares ordenaron al guardia nacional, JOSÉ SALAS SANCHEZ, a ubicar al ciudadano apodado “Guito” quien reside en La Calle Santa Ana, al lado de la Posada Quinta Grande del Caso central de la población de Adicora, regresando el funcionario con el ciudadano apodado el “Guito” y responsable del alquiler de la vivienda, quien manifestó que el le había alquilado a un señor llamado Antonio del cual desconocía más datos, ya que no hizo ningún contrato por escrito para el alquiler de la vivienda, optando el referido ciudadano por facilitar la llave para abrir el inmueble, procediendo a ingresar encontrando en su interior a los ciudadanos. JOSÉ SAMUEL RODRIGUEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.910.577, y MILTON GARCÍA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.557.802, procediendo a dos ciudadanos de nombre, GUIDO RAFAEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.8775.559, e IRME HURTADO H., titular de la cédula de identidad N° V-15.067.258, para que sirvieran de testigos y observaran la sustancia ilícita incautada trasladándolos hasta el solar donde se encoraba la referida sustancia, procediendo a contar las panelas de presunta “MARIHUANA” en presencia de los testigos y a trasladar a los detenidos JOSÉ SAMUEL RODRIGUEZ VILLEGAS, MILTON GARCÍA VILLEGAS y EDWIN FERNÁNDO RIVAS, hasta la sede del Comando Guardia Nacional Adicora, y posteriormente se trasladaron los dos ciudadanos que sirvieron de testigos junto con la presunta sustancia ilícita “marihuana”, siendo la 17.30 horas de la tarde se procedió a efectuar llamada telefónica al Fiscal 13 del Ministerio Público, ROMER LEAL, quien manifestó que se enviaran las actuaciones correspondientes y que los ciudadanos fueran trasladados a la zona policial Nro 2, quedando a la orden de dicha Fiscalía. Así mismo se evidencia de dicha acta policial, que siendo las 20.15 horas de la mañana, (textualmente consta en acta) se llevó a cabo el pesaje y aseguramiento, realizando el pesaje de 15 panelas envueltas en material sintético azul oscuro, y las cuatro panelas envueltas en material sintético de color beige, para un total de Diecinueve Panela, las cuales contienen en su interior residuos vegetales de color verde pastoso, con un olor fuerte y penetrante, de presunta marihuana, arrojando un peso bruto de Dieciséis Kilogramos, con ochocientos ochenta y cuatro gramos (16.884 Kgs)

De todo lo antes analizado se evidencia la comisión de un hecho punible, al incautar una presunta sustancia ilícita, específicamente 19 panelas de presunta “MARIHUANA” en el solar de la vivienda, ubicada en la Urbanización Pulido Méndez, Calle 2, en la población de adicora, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal, no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data, y encuadra perfectamente con el dispositivo legal establecido en el artículo 31 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevee una pena de prisión de 8 a 10 años.

En el Acta policial levantada por los funcionarios militares, HENRRY COLINA SARMIENTO; NELSON GIL G; JOSÉ SALAS SÁNCHEZ; ANDRY W. PARRA REY; y OMAR ALEJANDRO MEDINA, se evidencia que se realizaron dos procedimientos; Primero: El día 20-05-2008, siendo las 09.00 horas de la mañana, en la Población de Tiraya donde fueron aprehendidos los ciudadanos. ERASMO ANTONIO MALDONADO CHIQUITO, y JOSÉ G. MALDONADO CH, y según el dicho de los funcionarios militares plasmado en el acta, por estar estos sujetos presuntamente incursos en la fuga en la ejecución del procedimiento efectuado por el Comando D-44, en la población del Supí el día 15MAY08, y que guarda relación con el acta N° 089, donde resultaron detenidos 17 ciudadanos, de los cuales 16, eran colombianos y uno de nacionalidad venezolana, así como la incautación de treinta panelas de presunta sustancias estupefacientes y psicotrópicas de la denominada “ marihuana”, una embarcación pesquera tipo peñero de madera, y un vehículo: tipo camión de plataforma; y como resultado esa comisión militar lograron la detención en la calle principal de la Población de Tiraya, a la altura del Bar “Brisas de Tiraya” de estos dos ciudadanos, y que de esa investigación(15MAY08) nada consta en el presente asunto penal; a los referidos ciudadanos cuando se les practicó la inspección corporal no se les incautó en su poder, ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico. Llama poderosamente la atención de esta juzgadora, que si existía una investigación aperturada en contra de estos dos ciudadanos, por unos hechos acaecido el día 15MAY08, no se hicieran acompañar Los efectivos Militares de una Orden de aprehensión, emanada de un Tribunal, y solicitada por el Ministerio Público, como ente facultado para ello; si ya tenían conocimiento de la ubicación de los nombrados ciudadanos, quienes fueron aprehendidos sin estar cometiendo ningún delito. *A tal efecto el Dr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en el Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a La flagrancia presunta a posteriori, consiste en la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución, o sin que esta haya existido. En este caso podría presumirse la participación de los detenidos en el hecho del que provienen los bienes u objetos que se encontraron en su poder, ya que lo único flagrante es la posesión de objetos provenientes de un delito, en tanto que la participación del aprehendido en el delito principal tiene que ser probado por la Fiscalía, ya que presumir dicha participación equivaldría a violar principios fundamentales del procedimiento penal.”

A los ciudadanos. ERASMO ANTONIO MALDONADO CHIQUITO, y JOSÉ G. MALDONADO CH, cuando se les practicó la inspección corporal no se les incautó en su poder, ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico. Segundo: En cuanto al allanamiento practicado, en la vivienda ubicada en la Urbanización Pulido Méndez, en la calle 02 de la Población de Adicora, llevado a cabo por los funcionarios Militares, HENRRY COLINA SARMIENTO; NELSON GIL G; JOSÉ SALAS SÁNCHEZ; ANDRY W. PARRA REY; y OMAR ALEJANDRO MEDINA, (la misma comisión del primer procedimiento) el día 20-05-2008 siendo las 12.00 del medio día. Una vez en el sitio indicado, observaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa, uno de ellos de piel morena, alto, de contextura fuerte, que vestía una bermuda marrón claro y una camisa amarilla y el otro una persona mayor, de pelo canoso, de tez blanca que vestía un blue jeans y sin camisa quienes al observar la presencia de la comisión, salieron corriendo hacia el interior del inmueble, por lo que se procedió a efectuar el ingreso a la vivienda a través del solar de la misma donde se visualizó semi-cubierto por vegetación un saco de fibra sintética de color rojo, contentivo en su interior de 15 panelas envueltas en material sintético de color oscuro con un revestimiento de material sintético, de color transparente, y al lado de este 04 panelas de menor tamaño, envueltas en material sintético de color beige, para un total de 19 panelas, las cuales contienen en su interior residuos vegetales de color verde pastoso con olor fuerte y penetrante al de una presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica, procediendo al aseguramiento de la vivienda ya que dentro de la misma se encontraban los ciudadanos antes descritos, seguidamente los funcionarios militares ordenaron al guardia nacional, JOSÉ SALAS SANCHEZ, a ubicar al ciudadano apodado “Guito” quien reside en La Calle Santa Ana, al lado de la Posada Quinta Grande del Caso central de la población de Adicora, regresando el funcionario con el ciudadano apodado el “Guito” y responsable del alquiler de la vivienda, quien manifestó que el le había alquilado a un señor llamado Antonio del cual desconocía más datos, ya que no hizo ningún contrato por escrito para el alquiler de la vivienda, optando el referido ciudadano por facilitar la llave para abrir el inmueble, procediendo a ingresar encontrando en su interior a los ciudadanos. JOSÉ SAMUEL RODRIGUEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.910.577, y MILTON GARCÍA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.557.802, (quienes presuntamente dormían, según lo manifestado por lo imputados en su declaración, ya que había llegado en la madrugada de la ciudad de San Felipe), procediendo a ubicar dos ciudadanos de nombre, GUIDO RAFAEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.8775.559, e IRME HURTADO H., titular de la cédula de identidad N° V-15.067.258, para que sirvieran de testigos y observaran la sustancia ilícita incautada trasladándolos hasta el solar donde se encontraba la referida sustancia, procediendo a contar las panelas de presunta “MARIHUANA” en presencia de los testigos, (identificados en el acta policial) y a trasladar a los detenidos JOSÉ SAMUEL RODRIGUEZ VILLEGAS, MILTON GARCÍA VILLEGAS y EDWIN FERNÁNDO RIVAS, hasta la sede del Comando Guardia Nacional Adicora. Del Acta de entrevista efectuada a los dos ciudadanos que sirvieron de testigos se observa lo siguiente. ENTREVISTA 1, (testigo sin identificación), “El día martes 20 de mayo de este año, aproximadamente las 04.50 horas de la tarde, yo venía saliendo de mi casa, en la población de Adicora, iba a la cancha a jugar football, cuando una comisión de la Guardia Nacional, en vehículo militar, me detuvieron y me dijeron que los acompañara que necesitaban de mi apoyo para que sirviera de testigo en un procedimiento efectuado a una cuadra de donde me encontraba, así que los acompañé hasta una vivienda de color amarillo con puertas de madera, ubicada en la calle N° 02 de la Urbanización Monseñor Pulido Méndez, donde se encontraba otros guardias, los cuales me hicieron pasar dentro de la referida vivienda, hasta llegar a la parte de atrás “ el solar” de la misma los guardia me señalaban que observara un saco rojo y dentro del saco se veían una panelas como envueltas con plástico de color negro que desprendían un olor fuerte y penetrante, las cuales los guardias contaron quince panelas; y cuatro panelas envueltas en cinta plástica de embalar color beige que también desprendían un olor fuerte, penetrante; después me trasladaron junto con las panelas retenidas, en un vehículo militar hacia el comando de guardia nacional, ubicado en Adicora” Se observa que esta acta de entrevista aparece suscrita firmada por una persona, con firma ilegible, y sin identificar en el encabezamiento al testigo que la rinde. ENTREVISTA 2, testigo sin identificar “El día martes 20 de mayo de este año, aproximadamente las 04.50 horas de la tarde, yo venía saliendo de mi casa en mi bicicleta, en la población de Adicora, iba a la cancha del pueblo a jugar football, cuando una comisión de la guardia nacional, en vehículo militar, me detuvieron y me dijeron que los acompañara que necesitaban de mi apoyo para que sirviera de testigo en procedimiento, efectuado en una vivienda cercana, como a una cuadra y media de donde me encontraba, así que los acompañé, me llevaron hasta una vivienda de color amarillo con puertas de madera, ubicada en la calle N° 2 de la Urbanización Monseñor Pulido Méndez, donde se encontraban otros guardias, me hicieron pasar hasta llegar a la parte de atrás “solar” allí los guardia me señalaban que observara un saco de color rojo, y dentro del saco se veían unas panelas cómo envueltas en plástico de color negro que desprendían un olor fuerte y penetrante, las cuales los guardias contaron 15 panelas en total en su presencia; y al lado del saco 04, panelas más envueltas en cinta plástica de embalar de color beige que también desprendían un olor fuerte y penetrante, para un total de 19 panelas, después los funcionarios me trasladaron junto con las panelas retenidas, en un vehículo militar hacia el comando de Adicora.” Se observa que esta acta de entrevista aparece suscrita firmada por una persona, con firma ilegible, y sin identificar en el encabezamiento al testigo que la rinde. El dicho de los testigos que presuntamente acompañaron a los funcionarios militares en el allanamiento efectuado, es conteste con el dicho de los mismos, en cuanto a la sustancia incautada en el solar de la vivienda, y que esta incautación ocurrió a las 04, 50 horas de la tarde, después de cuatro horas de haberse producido la aprehensión de los ciudadanos. JOSÉ SAMUEL RODRIGUEZ VILLEGAS, MILTON GARCÍA VILLEGAS, quienes se encontraban durmiendo en el interior de la vivienda, siendo aproximadamente entre 07.00 y 08.00 horas de la mañana del día 20-05-2008, así se evidencia de la declaración rendida por estos dos ciudadano en la audiencia de presentación, siendo contestes y seguros en sus dichos, y en el acta policial consta que en el interior de la vivienda no se incautó ningún objeto de interés criminalístico. Observa esta juzgadora que el allanamiento efectuado en horas de la mañana del día 20-05-2008, entre 07 y 08 de la mañana, como lo manifestaron los ciudadanos JOSÉ SAMUEL RODRIGUEZ VILLEGAS, MILTON GARCÍA VILLEGAS, ó 12 del medio día como lo manifiestan los funcionarios militares, ocurrió sin la presencia de testigos, ya que según lo manifestado por el ciudadano EDWIN FERNÁNDO RIVAS, el les abrió la puerta estos funcionarios ingresaron y le obligaron a retirarse del sitio, y los testigos manifiestan que se trasladaron a las 04-50 horas de la tarde, a la vivienda ubicada en la calle N° 2 de la Urbanización Monseñor Pulido Méndez, donde se encontraban otros guardias, me hicieron pasar hasta llegar a la parte de atrás “solar” allí los guardia me señalaban que observara un saco de color rojo, y dentro del saco se veían unas panelas cómo envueltas en plástico de color negro que desprendían un olor fuerte y penetrante, las cuales los guardias contaron 15 panelas en total en su presencia; y al lado del saco 04, panelas más envueltas en cinta plástica de embalar de color beige que también desprendían un olor fuerte y penetrante, para un total de 19 panelas, los testigos no presenciaron la aprehensión de los dos ciudadanos que se encontraban en el interior de la vivienda. Con respecto a este ciudadano. EDWIN FERNÁNDO RIVAS, quien fuera interceptado por el funcionario militar JOSÉ SALAS SÁNCHEZ, a una cuadra y media de su casa de habitación, trasladado a la vivienda allanada, y quien fue la persona que abriera la puerta de la referida vivienda para que ingresa la comisión militar, y encargado del alquiler de la referida vivienda, no le fue incautado en su poder ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico, no existiendo ningún fundamento para su detención. De lo que evidencia que en lo que se refiera a la participación de los ciudadanos, ERASMO ANTONIO MALDONADO CHIQUITO, JOSÉ G. MALDONADO CH y EDWIN FERNÁNDO RIVAS, en los hechos investigados en el presente asunto penal, no hay suficientes elementos de convicción, que hagan presumir su autoría o su participación, en la incautación de la presunta droga incautada, lo procedente es ORDENAR SU LIBERTAD, sin ningún tipo de restricción, de conformidad a lo establecido en los artículos 8,y9 del Código orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

En cuanto a los elementos de convicción para determinar que los imputados. JOSÉ SAMUEL RODRIGUEZ VILLEGAS, MILTON GARCÍA VILLEGAS, puedan ser los autores o participes del presunto delito imputado por parte de la Vindicta Publica son los siguientes:

Acta policial de fecha 20 de Mayo del 2008, suscrita por los funcionarios militares HENRRY COLINA SARMIENTO; NELSON GIL G; JOSÉ SALAS SÁNCHEZ; ANDRY W. PARRA REY; y OMAR ALEJANDRO MEDINA, Una vez en el comando y siendo las 12-00 horas del medio día, el funcionario militar HENRRY COLINA SARMIENTO, recibió una llamada vía CANTV, donde una persona anónima informaba que en el sector de las casitas, en una vivienda de alquiler de color amarillo con puertas de madera, en la calle N° 2, de la Urbanización Monseñor Pulido Méndez, desde hace varios días se observan personas y vehículos en actitud sospechosa, así como percibían un olor fuerte a “ marihuana”, en los alrededores de la misma, y que el encargado del inmueble es un señor apodado “Guito” y quien constantemente entraba y salía a diferentes horas del día y de la noche; disponiéndose la misma comisión con los mismos efectivos militares a verificar la información recibida, Una vez en el sitio indicado, observaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa, uno de ellos de piel morena, alto, de contextura fuerte, que vestía una bermuda marrón claro y una camisa amarilla y el otro una persona mayor, de pelo canoso, de tez blanca que vestía un blue jeans y sin camisa quienes al observar la presencia de la comisión, salieron corriendo hacia el interior del inmueble, por lo que se procedió a efectuar el ingreso a la vivienda a través del solar de la misma donde se visualizó semi-cubierto por vegetación un saco de fibra sintética de color rojo, contentivo en su interior de 15 panelas envueltas en material sintético de color oscuro con un revestimiento de material sintético, de color transparente, y al lado de este 04 panelas de menor tamaño, envueltas en material sintético de color beige, para un total de 19 panelas, las cuales contienen en su interior residuos vegetales de color verde pastoso con olor fuerte y penetrante al de una presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica, procediendo al aseguramiento de la vivienda ya que dentro de la misma se encontraban los ciudadanos antes descritos, seguidamente los funcionarios militares ordenaron al guardia nacional, JOSÉ SALAS SANCHEZ, a ubicar al ciudadano apodado “Guito” quien reside en La Calle Santa Ana, al lado de la Posada Quinta Grande del Caso central de la población de Adicora, regresando el funcionario con el ciudadano apodado el “Guito” y responsable del alquiler de la vivienda, quien manifestó que el le había alquilado a un señor llamado Antonio del cual desconocía más datos, ya que no hizo ningún contrato por escrito para el alquiler de la vivienda, optando el referido ciudadano por facilitar la llave para abrir el inmueble, procediendo a ingresar encontrando en su interior a los ciudadanos. JOSÉ SAMUEL RODRIGUEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.910.577, y MILTON GARCÍA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.557.802, procediendo a dos ciudadanos de nombre, GUIDO RAFAEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.8775.559, e IRME HURTADO H., titular de la cédula de identidad N° V-15.067.258, para que sirvieran de testigos y observaran la sustancia ilícita incautada trasladándolos hasta el solar donde se encoraba la referida sustancia, procediendo a contar las panelas de presunta “MARIHUANA” en presencia de los testigos y a trasladar a los detenidos JOSÉ SAMUEL RODRIGUEZ VILLEGAS, MILTON GARCÍA VILLEGAS y EDWIN FERNÁNDO RIVAS, hasta la sede del Comando Guardia Nacional Adicora, y posteriormente se trasladaron los dos ciudadanos que sirvieron de testigos junto con la presunta sustancia ilícita “marihuana”, siendo la 17.30 horas de la tarde se procedió a efectuar llamada telefónica al Fiscal 13 del Ministerio Público, ROMER LEAL, quien manifestó que se enviaran las actuaciones correspondientes y que los ciudadanos fueran trasladados a la zona policial Nro 2, quedando a la orden de dicha Fiscalía. Son los indicios en el presente asunto penal que hacen presumir que los referidos ciudadanos, puedan ser presuntamente los autores de la comisión del delito imputado por el Ministerio Público, ya que del dicho de los testigos no se desprenden electos de convicción en contra de los referidos imputados. Y del Acta de aseguramiento se evidencia la incautación de una presunta sustancia ilícita, específicamente 19 panelas de una sustancia de residuos vegetales de color verde pastoso, la cual arrojó un peso bruto de Dieciséis Kilogramos con Ochocientos Ochenta y Cuatro Gramos (16.884 Kg.), incautados en el solar de la vivienda que tenían.

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que los imputados han sido autores o participes del hecho punible; consistente en el presunto delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo no existe el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, por la forma como ocurrieron los hechos, es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados. JOSÉ SAMUEL RODRIGUEZ VILLEGAS, MILTON GARCÍA VILLEGAS, identificados plenamente en el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto anteriormente, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve. PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD, sin ningún tipo de Restricción a favor de los ciudadanos. JOSE GREGORIO MALDONADO CHIQUITO, C.I 9.804.415, de 41 años de edad, domiciliado en TIRAYA, CALLE PRINCIPAL, BAR RESTAURANT BRISAS DE TIRAYA ESTADO FALCÓN. ERASMO ANTONIO MALDONADO CHIQUITO, C.I 9.803.453, de 43 años de edad, domiciliado en TIRAYA, CALLE LAS SALINAS, CASA S/N, DE BLOQUES DETERIORADA, AL FRENTE DEL MERKAL, ESTADO FALCÓN y EDWIN FERNANDO RIVAS MORILLO, C.I 6.594.985, de 46 años de edad, domiciliado en ADICORA, CALLE SANTA ANA, CASA S/N, AL LADO DE LA POSADA QUINTA GRANDE, ESTADO FALCÓN, SEGUNDO. DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° consistente en la presentación cada 08 días, a los imputados: JOSE SAMUEL RODRIGUEZ VILLEGAS C.I 7.910.577, de 44 años de edad, nacido en fecha 30-12-63, de profesión ALBAÑIL, hijo de MARIA FRANCISCA VILLEGAS DE RODRIGUEZ Y JOSE RODRIGUEZ, domiciliado en ADICORA, CALLE 02, URBANIZACION PILIDO MENDEZ, SECTOR LAS CASITAS, ESTADO FALCÓN y MILTON GARCIA VILLEGAS, C.I 7.557.802, de 46 años de edad, nacido en fecha 06-01-61, de profesión ALBAÑIL, hijo de CECILIA VILLEGAS Y CLODOMIRO GARCIA, domiciliado en SAN FELIPE, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 54, ESTADO YARACUY, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 31, en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Ofíciese al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial y remítanse copias certificadas de la presente causa, a los fines de su remisión a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, a solicitud de la Fiscalía 13 del Ministerio Publico de esta extensión Judicial Líbrese las respectivas notificaciones y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECRETARIO
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES