REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000847
ASUNTO : IP11-P-2008-000847


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito recibido en esta misma fecha, por el Abogado ORLANDO EFRAÍN PADRÓN OSTOS, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 23, 118, ordinal 1° del artículo 119 y ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la integridad de los ciudadanos CARLOS ANTONIO LUGO MARTÍNEZ; OLIMPIA PASTORA MÉNDEZ; y CAROLAY SOFÍA LUGO MÉNDEZ, todos con domicilio en La Calle El Trompillo, Casa N° 13, Urbanización Manaure, Puerta Maraven Punto Fijo Estado Falcón, por cuanto los mismos son victimas directas en el caso en fase de investigación en perjuicio del Fiscal del Ministerio Público, del Estado falcón CARLOS ENRRIQUE LUGO MÉNDEZ, por cuanto existe una situación de peligro inminente como consecuencia de los hechos ocurridos y el justo temor de un daño mayor. Por cuanto en fecha 23 de Mayo de 2008, se recibió de la Oficina de enlace en Función de Atención a la Víctima, Sede Punto Fijo, en esa Fiscalía Superior, comunicación No. FAL-FS-OEFAV-PF-85-08, Igualmente la ciudadana Fiscal solicitó se tomen las medidas conducentes a través de los funcionarios adscrito a la Policía Naval, que pertenece a la Base Naval Juan Crisóstomo Falcón, con sede en Punto Fijo. Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por le Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Primero de Control, observa que efectivamente los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, establecen las obligaciones que tiene el estado venezolano a través de los distintos entes, con las victimas, así como los derechos que estas tienen; por otro el Fiscal Superior de cada estado esta facultado para solicitar por ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, debiendo el Juez de Control adoptar las medidas necesarias en atención al peligro, siendo extensiva la medidas de protección al grupo familiar que convivan en la misma residencia.

Observa igualmente este Tribunal, que artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis). Ahora bien, el día 29 de Mayo del 2008, siendo aproximadamente las 10.00 horas de la mañana, se hizo del conocimiento de este Despacho, por parte de. MARINO CARMINA DELLA POLLA, de la Base Naval Juan Crisóstomo Falcón, quien manifestó que la Policía Naval, adscrita a esa base, no cuenta con los efectivos suficientes para cubrir, ni dar cumplimiento a la designación de esos funcionarios para cumplir con las funciones de custodia ordenadas, sugiriendo que las mismas sean cumplidas por el componente de la Seguridad ciudadana.

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA A FAVOR DE los ciudadanos. CARLOS ANTONIO LUGO MARTÍNEZ; OLIMPIA PASTORA MÉNDEZ; y CAROLAY SOFÍA LUGO MÉNDEZ, todos con domicilio en La Calle El Trompillo, Casa N° 13, Urbanización Manaure, Puerta Maraven Punto Fijo Estado Falcón, de su familia y de sus bienes, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Comandante de la Seguridad ciudadana ELY DELLAN RODIGUEZ; a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, por un lapso de seis (06) meses, así mismo realizar la coordinación con el ciudadano de marras y sus familiares con el fin de que sean auxiliados con la premura que el caso amerite. Así se declara.-

DISPOSITIVA


Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; ORDENA, LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de los ciudadanos : CARLOS ANTONIO LUGO MARTÍNEZ; OLIMPIA PASTORA MÉNDEZ; y CAROLAY SOFÍA LUGO MÉNDEZ, y de sus bienes, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Comandante de de Seguridad Ciudadana; a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, por un lapso de seis (06) meses, así mismo realizar la coordinación con los ciudadanos de marras y sus familiares con el fin de que sean auxiliados con la premura que el caso amerite, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, todo a tenor con lo previsto en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Regístrese, Publíquese y Ofíciese lo conducente. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior. Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Veintinueve (29) días del mes del Mayo de dos mil ocho(2008) 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECRETARIO
ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ ABG. JAMIL RICHANI