REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 03 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000568
ASUNTO : IP11-P-2008-000568

AUTO DECRETANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE
LIBERTAD


Identificación de las partes:

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RÓMER A LEAL. Fiscal 13°.
IMPUTADO (S): RAINER ARTURO BRACHO CARREÑO.
DEFENSOR (A) ABG. XIOMARA FRENELLÍN, defensor privada
DELITO. POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 46 ordinal 5°
SECRETARIA: ABG. RITA CÁCERES

Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. RÓMER ÁNGEL LEAL, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano quien dijo ser y llamarse: RAINER ARTURO BRACHO CARREÑO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 15/11/1989, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.551.080, de ocupación u profesión estudiante, grado de instrucción 1ª año de Bachillerato, hijo de Arquímedes Segundo bracho Zavala y Liseth del Carmen Carreño, residenciado en el barrio 23 de enero, calle independencia, casa 12, de color anaranjada, diagonal a la carnicería Don Pacho, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y para quien solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y se decrete el Procedimiento ordinario

Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público abogado RÓMER ANGEL LEAL quien ratifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250,251,252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Posteriormente el imputado quien fuera impuestos del precepto Constitucional manifestó su voluntad de NO declarar y acogiéndose al precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora privada, ABG. XIOMARA FRENELLÍN quien manifestó lo siguiente: “me adhiero a la solicitud del ciudadano fiscal del Ministerio Público y solcito al Tribunal oficio a la institución hogares crea para que dicho ciudadano sea sometido a estudio por parte de dicha institución. Es todo”

Ahora bien, al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de que los funcionarios militares, CANELÓN ABREU ELOY; CARBONE CASTILLO ROBERTO; CEDÑO CAPOTE JOSÉ; y FORTE GONZÁLEZ JOHAN, adscritos al Comando regional N° 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional Comando Judibana, cuando siendo las 11.30 horas de la mañana del día 01 de mayo del 2008, cuando se encontraban en el Sector 23 de Enero en la Calle Independencia, donde observaron a un ciudadano, que al notar la presencia de la comisión militar, tomó una actitud sospechosa y corrió, procediendo a darle la voz de alto, y al realizarle una revisión corporal, lograron incautarle en el interior del bolsillo derecho de su bermuda una caja de fósforo, que contenía en su interior un envoltorio transparente de tamaño rectangular, conteniendo en interior restos vegetales de color verdoso, con olor fuerte y penetrante semejante al de una presunta sustancia ilícita, conocida como MARIHUANA, Un mini envoltorio, forrado en papel blanco, conteniendo en su interior retos vegetales, de color verdoso con olor fuerte y penetrante de una presunta droga denominada MARIHUANA, Dos mini envoltorios de material sintético blanco, un envoltorio de material sintético de color verde; un envoltorio de material sintético de color negro y blanco, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco de la presunta droga denominada COCAÍNA, quedando identificado dicho ciudadano como. RAINIER ARTURO BRACHO CARREÑO, titular de la cédula de identidad N°. V-20.551.080, siendo impuesto de los derechos, se le informó que quedaría detenido a la Orden de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Así mismo, del Acta de Aseguramiento, se evidencia que los funcionarios militares, dejan constancia que se incautaron, dentro de una caja de fósforos, que contenía en su interior un envoltorio transparente de tamaño rectangular, conteniendo en interior restos vegetales de color verdoso, con olor fuerte y penetrante semejante al de una presunta sustancia ilícita, conocida como MARIHUANA, Un mini envoltorio, forrado en papel blanco, conteniendo en su interior retos vegetales, de color verdoso con olor fuerte y penetrante de una presunta droga denominada MARIHUANA, los cuales arrojaron un peso aproximado de 04 gramos aproximadamente. Dos mini envoltorios de material sintético blanco, un envoltorio de material sintético de color verde; un envoltorio de material sintético de color negro y blanco, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco de la presunta droga denominada COCAÍNA,, los cuales arrojaron un peso de 01 gramos, los cuales fueron pesados en una pesa TANITA.

Todo lo antes analizado encuadra perfectamente con el dispositivo legal establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Los elementos de convicción para determinar que el imputado. RAINIER ARTURO BRACHO CARREÑO, pueda ser el autor o participe del presunto delito imputado por parte de la Vindicta Publica son los siguientes:

-Acta Policial de fecha 01-05-2008; suscrita por los funcionarios militares CANELÓN ABREU ELOY; CARBONE CASTILLO ROBERTO; CEDÑO CAPOTE JOSÉ; y FORTE GONZÁLEZ JOHAN, adscritos al Comando regional N° 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional Comando Judibana, cuando siendo las 11.30 horas de la mañana del día 01 de mayo del 2008, cuando se encontraban en el Sector 23 de Enero en la Calle Independencia, donde observaron a un ciudadano, que al notar la presencia de la comisión militar, tomó una actitud sospechosa y corrió, procediendo a darle la voz de alto, y al realizarle una revisión corporal, lograron incautarle en el interior del bolsillo derecho de su bermuda una caja de fósforo, que contenía en su interior un envoltorio transparente de tamaño rectangular, conteniendo en interior restos vegetales de color verdoso, con olor fuerte y penetrante semejante al de una presunta sustancia ilícita, conocida como MARIHUANA, Un mini envoltorio, forrado en papel blanco, conteniendo en su interior retos vegetales, de color verdoso con olor fuerte y penetrante de una presunta droga denominada MARIHUANA, Dos mini envoltorios de material sintético blanco, un envoltorio de material sintético de color verde; un envoltorio de material sintético de color negro y blanco, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco de la presunta droga denominada COCAÍNA, quedando identificado dicho ciudadano como. RAINIER ARTURO BRACHO CARREÑO, titular de la cédula de identidad N°. V-20.551.080, siendo impuesto de los derechos, se le informó que quedaría detenido a la Orden de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Así mismo, Las evidencias incautadas fueron reflejadas en el Acta de Aseguramiento, donde los funcionarios militares, dejan constancia que se incautaron, dentro de una caja de fósforos, que contenía en su interior un envoltorio transparente de tamaño rectangular, conteniendo en interior restos vegetales de color verdoso, con olor fuerte y penetrante semejante al de una presunta sustancia ilícita, conocida como MARIHUANA, Un mini envoltorio, forrado en papel blanco, conteniendo en su interior retos vegetales, de color verdoso con olor fuerte y penetrante de una presunta droga denominada MARIHUANA, los cuales arrojaron un peso aproximado de 04 gramos aproximadamente. Dos mini envoltorios de material sintético blanco, un envoltorio de material sintético de color verde; un envoltorio de material sintético de color negro y blanco, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco de la presunta droga denominada COCAÍNA,, los cuales arrojaron un peso de 01 gramos, los cuales fueron pesados en una pesa TANITA.

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado han sido autor o participe del hecho punible; consistente en el presunto delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo existe el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, en virtud de la Magnitud del Daño Causado en vista que el delito de Posesión lícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas causa daños físicos, psicológicos, al ser humano, considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 09-11-2005 como Delito de Lesa Humanidad; el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que delitos como estos no gozan de beneficios.

En consecuencia existe hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de fuga; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado. RAINIER ARTURO BRACHO CARREÑO, identificado plenamente en el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el cual establece una pena de prisión que no excede de tres años, que no permite que se decrete una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo establecido por el legislador en el artículo 253 del Código orgánico procesal penal, Y Así se decide.

Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: RAINER ARTURO BRACHO CARREÑO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 15/11/1989, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.551.080, de ocupación u profesión estudiante, grado de instrucción 1ª año de Bachillerato, hijo de Arquímedes Segundo bracho Zavala y Liseth del Carmen Carreño, residenciado en el barrio 23 de enero, calle independencia, casa 12, de color anaranjada, diagonal a la carnicería Don Pacho, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y Así se decide. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas notificaciones y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES