REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 07 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001197
ASUNTO : IP11-P-2006-001197
SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZA: PRIMERO DE CONTROL. ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: (A) SEXTO 6° del Ministerio Público: ABG NORAIDA GARCÍA.
IMPUTADO (s): POR IDENTIFICAR
DELITO: PERSONA DESPARECIDA,
VICTIMA (s): CHIQUIBQUIRÁ CASTRO ROMANO
SECRETARIA: RITA CÁCERES

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 11 de Octubre de 2006, la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público ABG. NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, presento escrito por ante la Oficina del Cuerpo del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo del Estado Falcón, mediante el cual solicito conforme a lo previsto en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la Causa, instruida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, con motivo de la presunta desaparición de la ciudadana. CHIQUINQUIRÁ CASTRO ROMANO, titular de la cédula de identidad N°. V-6.984.731, natural de y residenciada en Las Parcelas de Las Mercedes Churuguara. Estado Falcón. Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N° IP11-P-2006-001197.



CAPITULO II
FUNDAMENTO DE DERECHO

La presente causa tiene su inicio mediante DENUNCIA COMUN de fecha 02-09-1999, efectuada por la ciudadana. Emilia Romano de Castro, titular de la cédula de identidad N° V-1.778.398, ante el CICPC., sub-delegación Punto Fijo, y quien expuso lo siguiente: “Acudo a este despacho con la finalidad de denunciar que su hija CHIQUINQUIRÁ CASTRO ROMANO, desde hace aproximadamente un mes salió de su lugar de trabajo, ubicado en la avenida Ollarvides, Urbanización Los Caciques de esta ciudad de Punto Fijo, Centro Biogenética, hacia la población de Churuguara pero nunca llegó a su destino y desde esa fecha no ha tenido conocimiento sobre su paradero..”

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidencia la comisión de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio, aunado al hecho de que tampoco existen personas identificadas, como las que hayan perpetrado delito alguno aún cuando el ministerio público ordenó la practica de las investigaciones destinas al esclarecimiento de los hechos, cursa en las actuaciones que conforman el presente asunto penal, al folio seis, entrevista efectuada a la ciudadana. CASTRO ROMANO QUIQUINQUIRÁ MARÍA, quien manifestó ser la persona que se encontraba desaparecida, según denuncia formulada por ante el CICPC, signada con el N° 454-216, de fecha 02-09-1999, que debido a falta de dinero no pudo viajar a la población de Churuguara, que ella no estaba desaparecida, y que ya se puso en contacto con su familiares y que estos ya conocen la dirección donde está residenciada,” razón por la cual considera esta juzgadora procedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, según lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:




“El sobreseimiento procede cuando Omissis….
1. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que en la causa que nos ocupa en la etapa de investigación no fue identificada ninguna persona a la cual pudieran imputarse los hechos denunciados por la ciudadana. Romano de Castro Emilia, y lo procedente es declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y por consiguiente decretar el Sobreseimiento del asunto.

De igual forma, esta Juzgadora estimo que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y donde aparece como victima. CASTRO ROMANO QUIQUINQUIRÁ Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
La Jueza Primero de Control
La Secretaria
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES