REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE Nº: 7804.
ACTUANDO EN MATERIA: Civil.
SOLICITANTES: Ciudadanos GREGORIO ANTONIO FIERRO HIDALGO y YOLANDA VICTORIA BRACHO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.934.896 y V-16.754.585 respectivamente, domiciliados, el primero de los nombrados en la Calle 5 de Julio de la Población de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón y la segunda en la Calle 23 de Enero de la Población de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: URBANO JOSÉ MORENO MARÍN, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.529.924, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 39.442, domiciliado en la Avenida Falcón entre Calles Los Reyes y Baraived, local 2-A de la Población de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón.
ACCION: Separación de Cuerpos.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos GREGORIO ANTONIO FIERRO HIDALGO y YOLANDA VICTORIA BRACHO GONZÁLEZ, con la asistencia del abogado URBANO JOSÉ MORENO MARÍN, mediante solicitud que presentaran por ante este Juzgado Distribuidor, en fecha 11 de Abril de 2007, solicitaron se decretara la separación de cuerpos, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Marzo de 2004, por ante la Dirección de Política y Orden Público de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo, hoy Dirección de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, tal como consta de acta de matrimonio, la cual anexan a la solicitud marcada con la letra “A”.
Que de esa unión no procrearon hijos. Que en un principio sus vidas estuvieron llenas de felicidad y alegría cumpliendo cada uno con sus deberes de casados. Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron solicitar la separación de cuerpos.
En fecha 23 de Abril de 2007, se decretó la separación de cuerpos.
En fecha 24 de Abril de 2008, diligenció la ciudadana YOLANDA VICTORIA BRACHO GONZÁLEZ, asistida por el abogado URBANO JOSÉ MORENO MARÍN, solicitando la conversión en divorcio y la notificación del cónyuge GREGORIO ANTONIO FIERRO HIDALGO.
En fecha 29 de Abril de 2008, dictó auto el tribunal, ordenando la notificación del cónyuge ciudadano GREGORIO ANTONIO FIERRO HIDALGO, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, proveyendo así la conversión en divorcio, las cuales se cumplieron en fecha 02 de Mayo de 2008, tal como se evidencia al folio 07 del expediente.
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, en fecha 26 de Marzo de 2004, es procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio formulada por los ciudadanos GREGORIO ANTONIO FIERRO HIDALGO y YOLANDA VICTORIA BRACHO GONZÁLEZ, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Dirección de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, en fecha 26 de Marzo de 2004.
El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a hijos, por haber manifestado los solicitantes, que no procrearon hijos durante el vínculo matrimonial.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme. Ejecútese el referido fallo. Expídanse y remítanse las copias certificadas a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 01:12 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/adv.
Exp.7804.