REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE No.: 7682.
MOTIVO: Intimación.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil TRANSPORTE FREDDY C.A. (TRANSFRECA), debidamente inscrita por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 13 de Septiembre de 1993, anotado en los Libros de Registro de Comercio que eran llevados por dicho Juzgado bajo el Nro. 1.295, Folio 15 al 19 y su vuelto, páginas de la 29 al 38, Tomo XIII, siendo su última reforma por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 27 de enero de 2006, anotado bajo el Nro. 10, Tomo 3A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados AMADO ZAVALA ARCAYA y PEDRO LARA HURTADO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 9.292 y 28.750 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Consorcio TRANSMEICA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, bajo el Nro. 10, Tomo 1-C, en fecha Cinco (05) de Mayo de 2005.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados PALMINA DATTORRE y RUBEN VILLAVICENCIO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 45.484 y 14.618 respectivamente.
MATERIA: Mercantil.
N A R R A T I V A
Comienza este juicio mediante demanda que presentara el ciudadano FREDDY LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.174.255, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE FREDDY C.A.” (TRANSFRECA), debidamente asistido por el abogado PEDRO LARA HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.750, donde expone: Que su representada dentro de su actividad comercial, se dedica entre otras cosas a la prestación de servicios de transporte de personas y viajes a cualquier parte de la República de Venezuela y en el interior del Estado Falcón.
Que por tales motivos el Consorcio TRANSMEICA, le solicitó crédito a su representada, para transportar personal desde la ciudad de Punto Fijo hasta la Refinería Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, crédito que fue concedido por su representada, para ser cancelado a los treinta días.
Que es el caso que han sido infructuosas las diligencias para lograr el cobro de las facturas adeudadas por el Consorcio TRANSMEICA.
Que las facturas adeudadas por el Consorcio TRANSMEICA debidamente aceptadas son las siguientes:
Factura Nros: Fecha de emisión y aceptación Fecha de vencimiento Monto
0727 30/04/2006 30/05/2006 Bs. 16.649.700,oo
0733 31/05/2006 30/06/2006 Bs. 20.725.200,oo
0748 30/06/2006 30/07/2007 Bs. 18.468.000,oo
0754 31/07/2006 31/08/2006 Bs. 9.900.900,oo
TOTAL: Bs. 65.743.800,oo
Que las facturas descritas son pruebas fehacientes de la obligación mercantil que el Consorcio TRANSMEICA, tiene con su representada, cuyos montos ascienden a la cantidad de Sesenta y Cinco Millones Setecientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 65.743.800,oo).
Que han sido inútiles las gestiones amistosas que se han efectuado para lograr el pago de la obligación y/o deuda mercantil antes expresada.
Que por lo antes expuesto demanda formalmente en nombre de su representada con fundamento en los artículo 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil al Consorcio TRANSMEICA, para que convenga en pagar o de lo contrario a ello sea condenado por el Tribunal las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma de Sesenta y Cinco Millones Setecientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 65.743.800,oo), monto total de la obligación mercantil. SEGUNDO: Los intereses legales calculados al 1% mensual, conforme al artículo 108 del Código de Comercio. TERCERO: La cantidad de Bolívares Dieciséis Millones Cuatrocientos Treinta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta con Cero Céntimos (Bs. 16.435.950,oo), por concepto de Honorarios Profesionales de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: La cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 3.287.190,oo), que corresponde al 5% del monto de la obligación adeudada por concepto de costas y costos procesales propiamente dichos.
En fecha 12 de Diciembre de 2006, se admitió la demanda.
En fecha 13 de Diciembre de 2006, diligenció el ciudadano FREDDY LÓPEZ, actuando con el carácter antes dicho, otorgando Poder Apud Acta a los abogados: AMADO ZAVALA ARCAYA y PEDRO LARA HURTADO.
En fecha 25 de Enero de 2007, presenta diligencia el alguacil titular Luís Hernández en la que explica los motivos por el cual le fue imposible practicar la citación de la demandada Consorcio TRANSMEICA.
En fecha 22 de Febrero de 2007, el Tribunal ordena la intimación mediante cartel de la intimada Consorcio TRANSMEICA.
En fecha 30 de Abril de 2007, se agregan ejemplares periodísticos donde aparecen publicados los carteles librados en la presente causa.
En fecha 27 de Junio de 2007, presenta escrito la abogada PALMINA D’Attorre Davalillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.484, actuando en su carácter de apoderada judicial de la intimada Empresa Consorcio TRANSMEICA, haciendo formal oposición al procedimiento de intimación, quedando su representada citada para la contestación de la demanda, y en fecha 06 de Julio de 2008, presenta escrito de contestación en la que expone:
Que en nombre de su representada impugna y desconoce los documentos presentados por la parte actora en el libelo de demanda y en el cual alega que su representada le adeuda las siguientes facturas: Factura Nro. 0727 por la cantidad de Bs. 16.649.700,oo; Factura Nro. 0733 por la cantidad de Bs. 20.725.200,oo; Factura Nro. 0748 por la cantidad de Bs. 18.468.000,oo y Factura Nro. 0754 por la cantidad de Bs. 9.900.000,oo, sumando todas un total de Bs. 65.743.800,oo, los cuales demanda el actor.
Que impugna, rechaza y desconoce las referidas facturas, en razón de no estar suscritas ni aceptadas por sus poderdantes, representantes de la Empresa Consorcio TRANSMEICA, ni por persona alguna que tenga cualidad para obligar a la Empresa.
Que niega, rechaza y contradice que su representada adeude a la Empresa TRANSFRECA la cantidad de sesenta y cinco millones setecientos cuarenta y tres mil ochocientos bolívares (Bs. 65.743.800,oo), ni ninguna otra cantidad.
En fecha 31 de Julio de 2007, el abogado AMADO ZAVALA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presenta escrito en el cual impugna documento poder otorgado a la abogada PALMINA D’ATTORRE DAVALILLO, inserto al folio 50.
En fecha 28 de Septiembre de 2007, se agrega escrito de pruebas presentado por el abogado AMADO ZAVALA, y en fecha 03 de Octubre de 2007, se admiten.
En fecha 18 de Octubre de 2007, la abogada PALMINA D’ATTORRE DAVALILLO sustituye poder que le fuera conferido por la demandada al abogado RUBEN VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.173.560, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 14.618.
En fecha 06 de Noviembre de 2007, se evacuaron las pruebas testimoniales promovidas por la demandante, declarando los ciudadanos: Carlos Enrique Cabrera Peña, Manuel Rodríguez Sánchez, Ángel Amilcar Primera Urbina y José Gregorio Molina Laguna.
En fecha 08 de Noviembre de 2007, se agregan documentales procedentes de la entidad bancaria Banco Exterior.
En fecha 12 de Noviembre de 2007, el tribunal ordena notificar las partes para el acto de exhibición de documental promovida por la actora.
En fecha 15 de Noviembre de 2007, el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado PEDRO LARA HURTADO, y en fecha 15 de Noviembre de 2007, consigna boleta de notificación y expone las razones por la cual la abogada PALMINA D’ATTORRE, le manifestó que no firmaría la misma.
En fecha 16 de noviembre de 2007, la abogado PALMINA DATTORRE renuncia la poder que le fuera otorgado por la parte demandada.
En fecha 19 de Noviembre de 2007, se declara desierto el acto de exhibición de documental promovido por la actora.
En fecha 21 de Noviembre de 2007, el tribunal ordena notificar a la Empresa Consorcio TRANSMEICA, C.A., de la renuncia del poder que le otorgara a la abogada PALMINA D’ATTORRE.
M O T I V A
Llegada la oportunidad de decidir, y limitándose la presente controversia al cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, cobro rechazado por la parte demandada, el Tribunal lo hace previo el análisis de las pruebas presentadas por las partes, de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
-Documentales constituidas por facturas signadas con los números 0754, 0748, 0733 y 0727, por las cantidades que ya han sido señaladas, indicando la parte demandante que fueron aceptadas por la parte demandada. Estas facturas fueron impugnadas y desconocidas por la parte demandada, señalando que no fueron ni suscritas ni aceptadas por los representantes de la empresa Consorcio TRANSMEICA, ni por persona alguna que tenga cualidad para obligar a la empresa. Impugnadas como fueron las facturas mencionadas correspondía a la parte que produjo el instrumento (facturas) probar su autenticidad, promoviendo o bien la prueba de cotejo o bien la prueba de testigos cuando no fuere posible hacer el cotejo; y en el presente caso fue promovida y evacuada la prueba de los testigos: CARLOS ENRIQUE CABRERA PEÑA, MANUEL RODRIGUEZ SÁNCHEZ, JOSÉ GREGORIO MOLINA LAGUNA y ANGEL AMILCAR PEREIRA URBINA, por cuanto alegó la parte demandante que produjo el documento, que no era posible la prueba de cotejo en virtud de que algunos representantes de la empresa ya no formaban parte de la misma, y a tal efecto los testigos declararon lo siguiente: Que conocen de la existencia de la empresa TRANSPORTE FREDDY COMPAÑÍA ANÓNIMA y del CONSORCIO TRANSMEICA; que saben que la empresa TRANSPORTE FREDDY COMPAÑÍA ANÓNIMA transportó personal desde Punto Fijo hasta la Refinería Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, por orden y cuenta del CONSORCIO TRANSMEICA; que las personas que aceptaban y autorizaban la aceptación de las facturas que le eran presentadas por TRANSPORTE FREDDY COMPAÑÍA ANÓNIMA eran los señores JOSÉ PETIT y JOSÉ ROMERO en Punta Cardón en el Barrio 23 de Enero; agregando los testigos CARLOS ENRIQUE CABRERA PEÑA y MANUEL RODRIGUEZ SÁNCHEZ que eso fue en el año 2006, declaraciones éstas que por ser concordantes, por no ser contradictorias y por parecer que los deponentes están diciendo la verdad, se valoran plenamente a tenor de lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativas de que la empresa TRANSPORTE FREDDY COMPAÑÍA ANÓNIMA transportó personal por orden y cuenta del CONSORCIO TRANSMEICA y que la aceptación de las facturas eran autorizadas y suscritas por los ciudadanos JOSÉ PETIT y JOSÉ ROMERO, los cuales están indicados en la demanda como representantes del consorcio demandado, hecho éste que no fue rechazado en la contestación de la demanda. Con la valoración de la prueba de testigos procede en consecuencia valorar plenamente los documentos acompañados al libelo de la demanda, constituidos por las facturas Nos. 0754, 0748, 0733 y 0727 de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Código de Comercio en concordancia con lo establecido en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativas del crédito cuyo pago se demanda al CONSORCIO TRANSMEICA, parte demandada en este juicio.
-Prueba de exhibición de documentos, la cual no fue evacuada y por tanto no se le otorga ningún valor probatorio.
-Prueba de informes al Banco Exterior, C.A. de la cual consta respuesta a los folios de 101 al 110 del expediente, donde se informa a este Tribunal que fue depositado cheque de la cuenta corriente adscrita al CONSORCIO TRANSMEICA en la Cuenta Corriente perteneciente a la sociedad mercantil TRANSPORTE FREDDY, C.A., a la cual no se le otorga ningún valor probatorio, porque si bien es cierto demuestra que hubo alguna relación entre ambas empresas, este hecho no demuestra nada que tenga relación con la deuda reclamada en el presente juicio.
- Prueba de confesión, la cual no fue evacuada y por tanto no se le otorga ningún valor probatorio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: No hubo.
Analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, el Tribunal pasa a sentenciar la causa y lo hace de la siguiente manera:
Previo a decidir al fondo el Tribunal pasa a pronunciarse con relación a la impugnación del poder que presentara la parte demandante en contra del documento que acredita la representación de la parte demandada, donde en fecha 31 de julio de 2007, se solicita que se declare la insuficiencia del poder acompañado, por cuanto no cumple los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil; observando el Tribunal que no es suficiente que la parte que se opone a la validez del poder presentado por la contraparte impugne el documento poder, debe además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil pedir la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder, actuación que no realizó, por lo que se declara válido el poder presentado por la abogada PALMINA D`ATORRE DAVALILLO en representación del CONSORCIO TRANSMEICA , parte demandada en este juicio.
Decidido lo anterior, el Tribunal pasa a decidir al fondo de la causa, encontrando que está probada la autenticidad de las facturas acompañadas al libelo de la demanda, con la declaración de los testigos promovidos y evacuados por la parte demandante, y por ende está demostrada la obligación del CONSORCIO TRANSMEICA de cancelar a la firma mercantil TRANSPORTE FREDDY C.A. las cantidades demandadas, por lo que se impone declarar con lugar la demanda que por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación incoara la firma mercantil TRANSPORTE FREDDY C.A. en contra del CONSORCIO TRANSMEICA. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las consideraciones de hecho y derecho expuestas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda que por cobro de bolívares por el procedimiento de INTIMACIÓN incoara el ciudadano FREDDY LÓPEZ, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE FREDDY C.A., contra la Empresa Consorcio TRANSMEICA.
SEGUNDO: Se condena al CONSORCIO TRANSMEICA a cancelar a la firma mercantil TRANSPORTE FREDDY COMPAÑÍA ANÓNIMA las siguientes cantidades: 1) SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 65.743,80, y 2) Los intereses legales calculados al uno por ciento (1%) mensual de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio, desde el día 31 de mayo de 2006 para la factura No. 0727, desde el día 01 de julio de 2006 para la factura No. 0733, desde el día 31 de julio de 2006 para la factura 7748, desde el día 01 de septiembre de 2006 para la factura 0754, hasta el día en que se realice la experticia complementaria del fallo que se acuerda efectuar de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por haber vencimiento total se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por dictarse la presente decisión fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 9:30 a.m. Conste.
La Secretaria Titular
Abog. Maraly Marín López
CHL/hjt.
Exp. 7682.