Comisión 3808-2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 1


En horas de Despacho del día de hoy, Viernes dieciséis (16) de Mayo de dos mil ocho (2008), siendo las diez y cuarenta (10:40am) de la mañana previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana OLGA HERNANDEZ DE PALMAR, parte demandante e identificada en actas, asistida por la Defensora Publica Especializada Décima Sexta (16), para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, Dra. YAZMIN J. VASQUEZ M., y presentes en este acto, se traslado y constituyo este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a un inmueble constituido por una casa, ubicado en Sector Indio Mara, barrio Felix Loreto, sin numero visible, en jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de RESTITUCION INMEDIATA DE CUSTODIA, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.4, en el juicio que por RESTITUCION INMEDIATA DE CUSTODIA, sigue la ciudadana OLGA HERNANDEZ DE PALMAR, contra el ciudadano GUARBERTO JOSE DIAZ, ambos identificados en actas, en expediente signado con el No. 13.240.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un (A) ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como GUALBERTO JOSE DIAZ ORTIZ, venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.19.075.949.- Seguidamente, el Tribunal en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a practicar la medida preventiva innominada de restitución inmediata de custodia de la niña de autos, y en consecuencia procede con la presencia de la progenitora ciudadana OLGA HERNANDEZ DE PALMAR, titular de la cédula de identidad No. 16.920.443, a hacerle formal entrega material de la niña, habiéndose tomado las medidas de precaución y persuasión necesarias con el propósito de causar traumas o inconvenientes a la niña y al grupo familiar. Acto seguido, este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente restituida la custodia de la menor de autos, su progenitora OLGA HERNANDEZ DE PALMAR, identificada en actas, quien la recibe en este acto, todo conforme a lo decretado por el Tribunal de la causa. El tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las doce y diez (12:10Pm) de la tarde, leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA


LA RECLAMANTE Y LA DEFENSORA



EL(LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.