REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 148°

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Dieciséis (16) de Mayo de dos mil Ocho (2008), siendo las tres y quince (3:15Pm), horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la DIRECCION ADMINISTRATIVA REGIONAL (DAR), ubicadas en el Palacio de Justicia, Avenida 15 Delicias, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana YESENIA LOPEZ OLIVEROS, contra el ciudadano MARCOS VINICIO CHACIN CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.194.515.- Presente el (la) ciudadano(a): MARIA EUGENIA NAVARRO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.495.597 y quien dijo proceder con el carácter de JEFE DE DIVISION DE SERVICIOS AL PERSONAL de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Sueldo o Salario, Vacaciones o Bono Vacacional, Bonificaciones Anuales, Caja de Ahorros o Fondo de Ahorros, Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano MARCOS VINICIO CHACIN CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.194.515, en su condición de Analista Profesional I, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Zulia, Sección Niños y Adolescentes.- Que las cantidades de dinero a retener, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 42747). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Analista Profesional I, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Zulia, Sección Niños y Adolescentes; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las Tres y cuarenta (3:40Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman. Se hace constar que estuvo presente la Apoderada Actora Abog. Tatum Huerta, Inpreabogado No.98.630.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA

EL (la) NOTIFICADO (a):



LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


GDO/nlr.
Comisión N° 3810-2008.-