REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 16 de mayo del año dos mil ocho, siendo las 10:40 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo (IUTM), ubicada en la Urbanización La Floresta, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano: HENRY JOSÉ SUAREZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.081.345, en contra de la ciudadana: JOSMIRY KATULIA PAZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-13.878.602.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): OBDALIS DOMINGUEZ DE ZOLEC, titular de la cédula de identidad No. 5759.298, quién se identifico con el carácter de: PERSONAL ADMINISTRATIVO.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, decretó Medida de Embargo sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre los siguientes conceptos: Bono Vacacional, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Utilidades, Prestaciones Sociales, Horas Extras, que le puedan corresponder al ciudadano: HENRY JOSÉ SUAEZ MORENO, titular de la cédula de identidad No.13.878.602, como trabajadora al servicio del Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo (IUTM). De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los concepto arriba indicados, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades Embargadas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2, el cual se encuentra ubicado en el anexo del Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, avenida 4 Bella Vista. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador del Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo (IUTM). SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:45 a.m..-
LA JUEZA

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ

ZC/malpica y.
Comis. No. 3964-2008
Expediente No.11526