REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Vista la diligencia de fecha Doce (12) de Mayo de 2.008, suscrita por el ciudadano DOUGLAS MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.529.948, asistido por la Abogada en Ejercicio VIVIANI ZAMUDIO VIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 32.757, se dio por notificado del decreto de separación de cuerpos. Ahora bien, ocurren los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ MONTIEL BARROSO y MARIBEL COROMOTO DORIA MARTÍNEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-4.529.948 y V.-5.037.772, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio VIVIANI ZAMUDIO VIVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 32.757, refiriendo que contrajeron Matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Diecisiete (17) de Noviembre de 1.981, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que consignaron signada bajo el Nro. 265.- Igualmente de mutuo acuerdo solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos.- Indicaron los solicitantes que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombre: MARI FE y MARYS BELL MONTIEL DORIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 15.727.548 y V.- 18.517.359.-
En fecha Veintitrés (23) de Enero de 2.007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada a la presente solicitud y la admitió cuanto ha lugar en derecho, decretando la separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en la forma establecida por los cónyuges.-
Mediante diligencia de fecha Trece (13) de Febrero de 2.008, suscrita por la Abogada en Ejercicio DALIANA ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 83.185, actuando en representación de la ciudadana MARIBEL DORIA, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Mediante auto de fecha Catorce (14) de Febrero de 2.008, este Juzgador ordeno notificar al ciudadano DOUGLAS MONTIEL, para que exponga lo conveniente a la solicitud de conversión en divorcio presentada por su cónyuge. Así mismo, en fecha Doce (12) de Mayo del presente año, se dio por notificado.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ MONTIEL BARROSO y MARIBEL COROMOTO DORIA MARTÍNEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-4.529.948 y V.-5.037.772, respectivamente, que contrajeron Matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Diecisiete (17) de Noviembre de 1981.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Trece (13) días del mes de Mayo de 2.008.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, siendo las 11: 00 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/mjcq.-
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