REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Mayo de 2008
198º Y 149º
Vista la Transacción realizada por las profesionales del derecho RUTH CALDERON M. y FRANCIS VASQUEZ V., actuando en su propio nombre, por una parte y por la otra MERCDES ELENA HERNÁNDEZ REINOSO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal considerando que con la mencionada Transacción, no se lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se requiere y en consecuencia homologa dicha Transacción en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con la inserción de la solicitud y de este auto. Así se resuelve.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.


Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó la anterior resolución bajo el N° 52.
La Secretaria,

María Rosa Arrieta

CRF/nbc