REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION CABIMAS - JUEZ UNIPERSONAL No. 1

Comparece en fecha 05 de mayo de 2008, ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana: LILIBETH ADELA ARRIETA DURAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 10.087.109, asistida por el abogado GUSTAVO ENRIQUE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado con el No. 47.738; para solicitar CURATELA a favor de sus hijos los niños: SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ART. 65 LOPNNA, de diez (10) y ocho (8) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 06 de mayo de 2008, este Tribunal ordenó darle entrada a la solicitud, la admitió cuanto ha lugar en Derecho, y ordenó: 1) Notificar al ciudadano LEONEL ALESSANDER ARRIETA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.453.108, para que comparezca a los fines de la aceptación del cargo curador Ad Hoc de los niños antes identificados, antes identificados.
En fecha 15 de mayo de 2008, comparece el ciudadano: LEONEL ALESSANDER ARRIETA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.453.108, manifestando su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de los niños: SE OMITE NOMBRE, prestando el juramento de Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curador Ad Hoc de los niños SE OMITE NOMBRE, de diez (10) y ocho (8) años de edad, al ciudadano: LEONEL ALESSANDER ARRIETA DURAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 11.453.108, de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2008. Año 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio:

Abg. Esp. Carlos Luís Morales García
La Secretaria:

Abg. Yuraima Luzardo de Ferrer


En la misma fecha, a las 09:00 a.m., se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 236-08, en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.
SOL-1U-2405-08.-
CLMG/yl