REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Primero de Control, Sección de Adolescentes
Extensión Cabimas

Cabimas, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000138
ASUNTO : VP11-D-2008-000138


JUEZ: ABG. DORIS CRISEL FERMÍN RAMÍREZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO:
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARÍA TERESA ALCALÁ. FISCAL 38° DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: ABG. MAGALY PÉREZ AUVERT DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA PARA EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
IMPUTADO: Adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) jurisdicción del municipio Cabimas estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, último aparte del CÓDIGO PENAL.
VICTIMA: Ciudadana LILIA ROSA LÓPEZ HENRÍQUEZ
SECRETARIA (S): ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, dieciséis (16) de mayo de 2008, tuvo lugar la celebración de audiencia oral en la cual la Fiscalía 38° del Ministerio Público presentó ante este Tribunal al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), en jurisdicción del municipio Cabimas estado Zulia, efectuándose la aludida presentación en base a las actuaciones realizadas por la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Alonso de Ojeda-Venezuela, con sede en Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas, Estado Zulia, refiriéndose en las mismas hechos que, a criterio del despacho fiscal según la forma imputación realizada en dicho acto, son constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, último aparte del CÓDIGO PENAL
En consecuencia, siendo que este órgano de control acordó la continuación de la investigación mediante el procedimiento ordinario previsto en las disposiciones consagradas tanto en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, como en el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable a esta materia por remisión del artículo 537 de la Ley Especial que regula esta materia; y así mismo se resolvió decretar medida cautelar al prenombrado adolescente en base a las motivaciones expresadas por esta Juzgadora en la audiencia realizada, para modo de indicar en forma razonada los fundamentos de la decisión proferida, se emite el presente auto en los términos que a continuación se señalan:

PRIMERO
Con relación al procedimiento decretado.
La Abogada MARÍA TERESA ALCALÁ RHODE, obrando en su carácter de Fiscal 38° del Ministerio Público, presentó en fecha dieciséis (16) de mayo de 2008 ante este Juzgado, al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de que el mismo fue aprehendido mediante procedimiento practicado por funcionarios pertenecientes a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Alonso de Ojeda-Venezuela, el día quince (15) de mayo del año en curso, según lo indicado en los recaudos elaborados por dicho organismo policial, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: A.- Actas de denuncias de fecha quince (15) de mayo de 2008, elaboradas por el ente policial, a las cuatro y treinta (04:30) y cuatro y cuarenta y cinco (04:45) horas de la tarde, respectivamente, en las cuales se dejó constancia de lo expresado por la ciudadana LILIA ROSA LÓPEZ HENRÍQUEZ y por el ciudadano EMIRO RAMÓN MEDINA LAUCER, ambos víctimas de los hechos; B.- Acta policial de fecha quince (15) de mayo de 2008, suscrita por funcionarios pertenecientes al cuerpo de seguridad antes mencionado, en la que se encuentran plasmadas las condiciones bajo las cuales fue detenido el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en compañía de otros ciudadanos mayores de edad en fecha quince (15) de mayo de 2008, siendo las seis y cuarenta y cinco horas de la tarde (06:45 p.m.); indicándose la forma como fueron informados de un intento de robo ocurrido por el sector, y así mismo, las diligencias efectuadas por la comisión actuante dentro de un establecimiento comercial para lograr la detención de tres (03) ciudadanos, dejando constancia también de los objetos incautados en el procedimiento, entre ellos, un (01) arma de fuego, cartuchos percutidos y sin percutir y cuatro (04) teléfonos celulares; reflejándose también la forma en la cual se produjo la detención tanto del adolescente como de los adultos; y C.- Actas de Notificación de Derechos del Adolescente elaborada respecto al adolescente antes nombrado, en fecha quince (15) de mayo de 2008, a las seis y cuarenta y cinco horas de la tarde (06:45 p.m.) observándose en ellas la firma y huellas digitales del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, así como también la firma del funcionario actuante. La documentación antes descrita fue remitida a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, por el organismo de seguridad antes señalado, mediante oficio de fecha dieciséis (16) de mayo de 2008, signado con el número DP. A/O-VZLA. NRO.361-08.
Ahora bien, en atención a la lectura y análisis de la documentación descrita y atendiendo a los pedimentos efectuados por el Ministerio Público, con los cuales expresó su conformidad la Defensa, resulta necesario el desarrollo de una investigación que determine las responsabilidades penales que pudieran derivarse; y sobre el particular, como quiera que los hechos denunciados constituyen delito a la luz del ordenamiento jurídico penal venezolano; se estima procedente en Derecho la petición formulada por escrito y expuesta verbalmente por la representante fiscal en cuanto al procedimiento para desarrollar la actividad investigativa a su cargo, con la cual estuvo conforme la representante de la Defensa.
En consecuencia, se acuerda el procedimiento ordinario contenido en los artículos 551 al 554 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como forma procesal para la continuación de la investigación penal, respecto al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto ello dará la posibilidad tanto al Ministerio Público como a la Defensa de aportar los elementos de convicción que servirán de soporte a sus respectivas pretensiones procesales. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO
Con Relación a la Medida Cautelar.
Durante la audiencia oral celebrada, el Representante Fiscal, solicitó a este Juzgado se decretara al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal “c” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por encontrarse señalado en la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana LILIA ROSA LÓPEZ HENRÍQUEZ, requiriendo que la misma se ejecutara a través de las presentaciones periódicas del adolescente en forma semanal. Por su parte, la Defensa durante su intervención, expresó su conformidad respecto al pedimento fiscal para el decreto de la medida de coerción personal antes señalada durante el desarrollo de la investigación penal.
En tal sentido, observa esta juzgadora que efectivamente el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, fue detenido en fecha quince (15) de mayo de 2008, según se refiere en los recaudos presentados junto con el escrito contentivo del petitorio fiscal, y a objeto de esclarecer la situación presentada, se ha ordenado el desarrollo de la investigación correspondiente a través del procedimiento ordinario.
Por manera que, frente a lo planteado, considerando la necesidad de mantener un adecuado equilibrio entre los derechos del imputado y los fines del proceso, traducidos éstos en la búsqueda de la verdad, en observancia de los principios que informan el régimen de las medidas de coerción personal previstos en el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, así como la entidad del delito de cuya investigación se trata, resulta procedente en Derecho decretar al aludido adolescente la medida cautelar solicitada con base en el artículo 582, literal “c” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante presentaciones del imputado los días miércoles de cada semana ante la sede de este Tribunal, iniciándose dicha obligación, a partir del próximo día miércoles veintiuno (21) de mayo de 2008, durante el horario de labores del Juzgado, comprendido desde las 08:30 a.m. hasta las 03:30 p.m. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO:
Otros Pronunciamientos.
Como quiera que en la audiencia realizada el Tribunal resolvió otros aspectos derivados de la situación jurídica del adolescente, se emitieron los siguientes pronunciamientos: A.- Encontrándose presente la ciudadana MILAGROS YELITZA ESPARZA, progenitora del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, habiendo resuelto el Tribunal lo atinente a la privación de libertad a la que se encontraba sometido, se ordena la entrega deL mismo a su representante legal; B.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 127 del referido Código Orgánico Procesal Penal, se explicó al adolescente imputado y a su representante legal presente en la audiencia celebrada, la necesidad de mantener actualizados los datos relativos a su domicilio, advirtiéndosele que ello constituye un deber que debe acatarse para el buen desarrollo del proceso penal en el cual se encuentra inmerso; C.- En acatamiento de la garantía del juicio educativo contenida en el artículo 543 de la Ley Especial que regula esta materia, se explicó al adolescente imputado que se encuentra sometido a una investigación que deberá desarrollarse conforme al procedimiento indicado, lo cual comporta deberes y obligaciones para él, dada su condición de sujeto procesal; D.- En virtud del pedimento efectuado por el representante fiscal, y obrando con base en los dispuesto en el artículo 126 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se dejó constancia en el acta levantada al efecto, de las características fisonómicas del adolescente, a los fines legales respectivos; y E.- En base a lo resuelto, se ordena remitir las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, una vez que haya vencido el lapso legal para la interposición de los recursos correspondientes, a fin de que se continúe con el desarrollo de la investigación en la forma ordenada.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, con base en las razones que han sido expresadas, y en cumplimiento de las funciones consagradas en el artículo 555 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: I.- Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía 38° del Ministerio Público para la continuación de la investigación respecto al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), en jurisdicción del Municipio Cabimas estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los artículos 551 y siguientes de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; II.- Se decreta al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, medida cautelar de conformidad con el artículo 582, literal “c” de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual se ejecutará mediante sus presentaciones semanales ante la sede de este Juzgado, en horario comprendido desde las 08:30 a.m. hasta las 03:30 p.m., iniciándose a partir del día miércoles veintiuno (21) de mayo de 2008; III.- Se ordena la entrega del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a su progenitora, quien estuvo presente en la audiencia, para que le oriente adecuadamente durante el proceso penal; y IV.- Se ordena remitir las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, una vez que haya vencido el lapso legal para la interposición de los recursos correspondientes, a fin de que se continúe con el desarrollo de la investigación en la forma ordenada.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

LA JUEZA DE CONTROL,

ABOG. DORIS CRISEL FERMÍN RAMÍREZ

LA SECRETARIA (SUPLENTE),

ABOG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

Se publicó la presente decisión y se asentó en el Libro de Registro de Resoluciones Interlocutorias, quedando asentada bajo el número 112-2008, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA (SUPLENTE),


ABOG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ