REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Mayo de 2008
198° y 148°

Decisión N° S-070-08 Causa Nº 9C-S-417-08

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ABOGADO JOSÉ LUIS MATHEUS, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YONIS YRIS ECHEGARY ALTAMIRANO, Cédula de identidad N° E-81.957.353, sobre la entrega del VEHICULO, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: XHF-066, SERIAL DE CARROCERIA: AE829022749, SERIAL DEL MOTOR: 4A3251578, COLOR: DORADO, AÑO: 1.988, USO: PARTICULAR; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS
Observa este Tribunal que en fecha 25-04-2008, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano ABOGADO JOSÉ LUIS MATHEUS, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YONIS YRIS ECHEGARY ALTAMIRANO, Cédula de identidad N° E-81.957.353, sobre la entrega del VEHICULO, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: XHF-066, SERIAL DE CARROCERIA: AE829022749, SERIAL DEL MOTOR: 4A3251578, COLOR: DORADO, AÑO: 1.988, USO: PARTICULAR, alegando, entre otras cosas, que solicita la entrega de este vehículo, el cual le fue negado por la Fiscalía XXXV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la investigación N° 24-F35NN-2755-07, , solicitando que sea requerida la misma al Ministerio Público; por lo que una vez recabada por este Tribunal dicha investigación y revisadas las actas, se observan las actuaciones siguientes:

• ACTA POLICIAL, de fecha 06-07-2007, donde la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Cuarta Compañía, deja constancia que en el Punto de Control Fijo “Punta de Piedra”, ubicado en la cabecera del Puente Sobre el Lago observaron el vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: XHF-066, SERIAL DE CARROCERIA: AE829022749, SERIAL DEL MOTOR: 4A3251578, COLOR: DORADO, AÑO: 1.988, USO: PARTICULAR, que circulaba en dirección Maracaibo-Santa Rita, conducido por el ciudadano LLOVI JOSÉ GONZÁLEZ MORENO, Cédula de identidad N° 12.514.244, al verificar que el Certificado de Registro de Vehículo Automotor presentado por sus características es FALSO; por lo que fue retenido dicho vehículo;

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 06-07-2007, por la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Cuarta Compañía al vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: XHF-066, SERIAL DE CARROCERIA: AE829022749, SERIAL DEL MOTOR: 4A3251578, COLOR: DORADO, AÑO: 1.988, USO: PARTICULAR, donde presenta: 1.- La Placa AE829022749, ubicado en el compartimiento del Motor por su confección, se determina que es ORIGINAL; 2.- Serial de Compacto N° AE829022749, presenta signos propios de haber sido estampado por el Fabricante, por lo que se determina que es ORIGINAL; y no presenta solicitud por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• REGISTRO DE RECEPCIÓN DE VEHÍCULOS, de fecha 07-07-2007, en el Estacionamiento “Santa Guillermina”, del vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: XHF-066, SERIAL DE CARROCERIA: AE829022749, SERIAL DEL MOTOR: 4A3251578, COLOR: DORADO, AÑO: 1.988, USO: PARTICULAR;

• COPIA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, de fecha 27-02-2008, por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, bajo el N° 71, Tomo 22, donde la ciudadana YONY YRIS ECHEGARAY ALTAMIRANO confiere PODER ESPECIAL a los Abogados José Luis Ortega, Francisco Matehus e Ildemaro Galea; con relación al vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: XHF-066, SERIAL DE CARROCERIA: AE829022749, SERIAL DEL MOTOR: 4A3251578, COLOR: DORADO, AÑO: 1.988, USO: PARTICULAR;

• COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, de fecha 05-12-2003, por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, bajo el N° 45, Tomo 60, donde el ciudadano OSWALDO ENRIQUE PEDREAÑEZ MELANO, Cédula de identidad N° 10.449.242 vende a la ciudadana YONY YRIS ECHEGARAY ALTAMIRANO el vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: XHF-066, SERIAL DE CARROCERIA: AE829022749, SERIAL DEL MOTOR: 4A3251578, COLOR: DORADO, AÑO: 1.988, USO: PARTICULAR; el cual manifestó le pertenecía según DACIÓN EN PAGO del Ministerio de Finanzas, según resolución N° FBSA-0003, ubicado en el listado anexo al oficio 2723-02, de fecha 03-12-2002, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, autenticado por ante la Notaría Pública 34° del Municipio Libertador, Distrito Metropolitano de Caracas;

• COPIA SIMPLE DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 06-03-2003, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes establecen que el vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: XHF-066, SERIAL DE CARROCERIA: AE829022749, SERIAL DEL MOTOR: 4A3251578, COLOR: DORADO, AÑO: 1.988, USO: PARTICULAR; sus seriales son ORIGINALES;

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO AL CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR, de fecha 11-03-2008, por el Departamento de Investigaciones del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre relacionado al vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: XHF-066, SERIAL DE CARROCERIA: AE829022749, SERIAL DEL MOTOR: 4A3251578, COLOR: DORADO, AÑO: 1.988, USO: PARTICULAR, donde se establece que el mismo es FALSO;

• CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR, de fecha 10-07-2003, a nombre de la ciudadana YONIS YRIS ECHEGARY ALTAMIRANO, Cédula de identidad N° E-81.957.353, como propietaria del vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: XHF-066, SERIAL DE CARROCERIA: AE829022749, SERIAL DEL MOTOR: 4A3251578, COLOR: DORADO, AÑO: 1.988, USO: PARTICULAR; y

• OFICIO N° NN-F35-0527-08, de fecha 31-03-2008, donde el Ministerio Público notifica al ciudadano ABOGADO JOSÉ LUIS ORTEGA, que el Ministerio Público NIEGA LA ENTREGA del vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: XHF-066, SERIAL DE CARROCERIA: AE829022749, SERIAL DEL MOTOR: 4A3251578, COLOR: DORADO, AÑO: 1.988, USO: PARTICULAR.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que de acuerdo a las EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO, identificadas en actas, el vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: XHF-066, SERIAL DE CARROCERIA: AE829022749, SERIAL DEL MOTOR: 4A3251578, COLOR: DORADO, AÑO: 1.988, USO: PARTICULAR, presenta sus seriales en estado ORIGINAL.

No obstante, a criterio de este Tribunal si bien es cierto, dicho vehículo presente sus seriales en estado original, no es menos cierto, que el vehículo de actas debe ser entregado a quien demuestre que es su legítimo propietario, pero como quiera que de actas no se evidencia que la ciudadana YONIS YRIS ECHEGARY ALTAMIRANO, Cédula de identidad N° E-81.957.353, sea la propietaria del mismo, aunado a que al momento de ser retenido el citado vehículo, no lo conducía la citada ciudadana, sino el ciudadano LLOVI JOSÉ GONZÁLEZ MORENO, Cédula de identidad N° 12.514.244.

En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1238, de fecha 30-06-04, refirió:
“…estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Publico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no este claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…”. (Negrillas y subrayado del tribunal).

Por lo que considera este Tribunal que habiéndose determinado, mediante EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO que el CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR, de fecha 10-07-2003, a nombre de la ciudadana YONIS YRIS ECHEGARY ALTAMIRANO, Cédula de identidad N° E-81.957.353, como propietaria del vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: XHF-066, SERIAL DE CARROCERIA: AE829022749, SERIAL DEL MOTOR: 4A3251578, COLOR: DORADO, AÑO: 1.988, USO: PARTICULAR, ES FALSO, lo procedente en derecho es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: XHF-066, SERIAL DE CARROCERIA: AE829022749, SERIAL DEL MOTOR: 4A3251578, COLOR: DORADO, AÑO: 1.988, USO: PARTICULAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: NIEGA LA ENTREGA del vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: XHF-066, SERIAL DE CARROCERIA: AE829022749, SERIAL DEL MOTOR: 4A3251578, COLOR: DORADO, AÑO: 1.988, USO: PARTICULAR, al ciudadano ABOGADO JOSÉ LUIS MATHEUS, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YONIS YRIS ECHEGARY ALTAMIRANO, Cédula de identidad N° E-81.957.353, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia XXXV NN del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de continuar con la investigación, una vez vencido el lapso de ley. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

ABGADA VERÓNICA VALBUENA.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el S-070-08 en el Libro de Decisiones llevados por este Tribunal. Se libró oficio N° 1923-08 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,

ABGADA VERÓNICA VALBUENA.
ER/verónica
Causa N° 9C-S-417-08
INVESTIGACIÓN FISCAL N° 24-F35NN-2755-07