REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 16 DE MAYO DE 2008
198° Y 149°
DECISION No 4265-08 CAUSA No 12C-16189-08

Vista la solicitud de la Abog. ZULY CARRILLO MARQUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual solicita le sea concebida la LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano NOEL ANTONIO GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.128.585. Este Juzgado Duodécimo de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio minucioso de las actuaciones presentadas, se encuentra que del ACTA POLICIAL, inserta en el folio nueve (09) de fecha 12-05-08, emanada de la COMISARIA PUMA OESTE, adscrita a la GOBERNACION DEL ESTADO LARA, FUERZA ARMADA POLICIAL, BRIGADA DE OPERACIONES ESPECIALES UNIDAD DE OPERACIONES RURALES; realizada por los funcionarios identificados como DTGO. (PEL) RODRIGUEZ GONZALO y DTGO. (PEL) GIMENEZ ELVIS Y DTGDO. (PEL) ARMELLA RUBEN, quienes dejan constancia que siendo las 11:03 horas de la mañana encontrándose de servicio de patrullaje por la carretera que conduce hacia la población de Quibor específicamente en el sector Jarillal de Sanare, lograron visualizar a un ciudadano de piel morena, el cual al notar nuestra presencia optó por apresurar el paso, por tal motivo procedimos a darle voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, efectuándole una revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de interés criminalistico, identificándose el mismo como NOEL ANTONIO GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.128.585, de 42 años de edad, quien dijo tener residencia en Sanare del Estado Lara, Distrito Andrés Eloy Blanco, Barrio Jarillal, cerca del Restaurant Jarillal, verificando este Tribunal que para este momento el ciudadano se encuentra en buen estado físico y con buena salud; procediendo los funcionarios a verificar a través de llamada al SEL-171, informando el operador N° 01, Agte. Técnico Zulay Vivas, que el mismo presenta DOS (02) solicitudes Según Oficio N° D-077230 del año 1990, por el delito Hurto Genérico común por la Sub Delegación el Mojan Estado Zulia, Distrito Mara, y otra solicitud según caso N° TG-186 de fecha 09-10-91, por el delito Hurto Genérico común por el Juzgado del Municipio Luis de Vicente Estado Zulia según oficio N° 349 de fecha 25-09-91; aunado a esto, y vista la solicitud Fiscal Abog. ZULLY CARRILLO MARQUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico Para el Regimen Procesal Transitorio, según la cual no se obtuvo mayor información, a través del Sistema Integrado de Información Policial ni del Archivo Judicial, con respecto al numero de la causa y la ubicación de la misma; considera este Juzgador que los delitos por los cuales se encuentra presuntamente solicitado dicho ciudadano son los delitos de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Vigente para la época, con prisión de (06) seis meses a (03) años, de donde razonablemente, pudieran estar prescritos toda vez que las solicitudes son del año 90 y 91, habiendo transcurrido hasta la fecha aproximadamente 18 y 17 años respectivamente; y como quiera que se constata que han pasado mas de 48 horas, lapso al que se refiere el acto, de conformidad al articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin que hasta la fecha se haya verificado la vigencia de la solicitud u orden de aprehensión, ni ha podido ser ubicada la causa referida a un delito que bien pudiera estar prescrito, considera procedente este Juzgador DECLARAR CON LUGAR, la solicitud fiscal y ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Ordinal 1° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano NOEL ANTONIO GONZALEZ, se considera que no se encuentran fundados suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en comisión de un hecho punible, ello de conformidad al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano NOEL ANTONIO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad V-10.128.585. Regístrese la presente decisión y librese oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite notificándole de lo aquí acordado.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ
En la misma fecha se registró bajo el N° 4265-08 y se ofició bajo el N° 2207-08 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.

LA SECRETARIA