REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Mayo de 2008
197º y 148º




DECISIÓN No. 318-08 CAUSA No. 7E-128-06
Visto el Oficio N° 2995 de fecha 08-05-2008 emanado del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, suscrito por la DRA. LORENA LORUSSO, Experto Profesional I, mediante el cual informa que el dia dos de Abril de los corrientes, en la Sala de Examen de la Medicatura Forense, se le practico examen medico con fines legales al penado EDGAR ANTONIO MOSQUERA BENCOMO, quien aporta Informe Medico del Hospital Chiquinquirá de la consulta Neumotisiologia en el cual el paciente esta recibiendo tratamiento actual Anti-Tuberculosis y durante cuatro meses, la cual finaliza el dia 11-07-2008. Sugiriendo; 1.- Debe permanecer en situ de aislamiento hasta cumplir el tratamiento. 2.- Esta patología amerita cuatro meses de tratamiento continuo en forma estricta, en dosis y horario, una vez cumplido el mismo se le debe. 3.- Debe permanecer en su sitio actual de reclusión (Domicilio) hasta cumplir el ciclo de tratamiento de cuatro meses. Cuando debe ser evaluado nuevamente con los resultados de las pruebas para descartar Tuberculosis Activo, este Tribunal para resolver observa:

El Artículo 48 de la Ley de el Régimen Penitenciario, reza lo siguiente:
“Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo Evaluados y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por autos, lapso y condiciones verificables al caso.
Son consideradas circunstancias Especiales:

1) Enfermedad Física o Mental
2) Fallecimiento del Cónyuge, padres o hijos
3) Nacimiento de hijos
4) Matrimonio
5) Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente
6) Cualquier otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación así lo amerite.-

En concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , este Tribunal ACUERDA OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO POR ENFERMEDAD FISICA , desde el día 16-05-2008 hasta el día 11-07-2008 al residente EDGAR ANTONIO MOSQUERA BENCOMO titular de la Cédula de Identidad N° 15.053.392, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios el cual establece: “1) Enfermedad Física o Mental”, en virtud de la sugerencia planteada por la DRA. LORENA LORUSSO, Experto Profesional I adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, las cuales son las siguientes: 1.- Permanecer en situ de aislamiento hasta cumplir el tratamiento. 2.- La patología amerita cuatro meses de tratamiento continuo en forma estricta, en dosis y horario, una vez cumplido el mismo se le debe. 3.- Permanecer en su sitio actual de reclusión (Domicilio) hasta cumplir el ciclo de tratamiento de cuatro meses. Cuando debe ser evaluado nuevamente con los resultados de las pruebas para descartar Tuberculosis Activo. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO POR ENFERMEDAD FISICA, desde el día desde el día 16-05-2008 hasta el día 11-07-2008 al residente EDGAR ANTONIO MOSQUERA BENCOMO titular de la Cédula de Identidad N° 15.053.392, en virtud de la sugerencia planteada por la DRA. LORENA LORUSSO, Experto Profesional I adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, las cuales son las siguientes: 1.- Permanecer en situ de aislamiento hasta cumplir el tratamiento. 2.- La patología amerita cuatro meses de tratamiento continuo en forma estricta, en dosis y horario, una vez cumplido el mismo se le debe. 3.- Permanecer en su sitio actual de reclusión (Domicilio) hasta cumplir el ciclo de tratamiento de cuatro meses. Cuando debe ser evaluado nuevamente con los resultados de las pruebas para descartar Tuberculosis Activo, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión, líbrese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro y se notifico a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 318-08 y se ofició bajo al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro bajo el N° 4406-08, se libraron las respectivas Boletas de Notificación bajo el N° 685-08 y 686-08 y se remiten anexo de Oficio N° 4407-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,


MMA/lm
Causa 7E-128-06