REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000949
ASUNTO : IP01-P-2008-000949


AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Visto escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Argenis Martínez, en fecha 03/05/2008, con ocasión a que el Tribunal se encontraba de guardia, mediante el cual coloca a disposición del tribunal al ciudadano: WILFREDO RAFAEL PIMENTEL ROMERO, titular de la cédula de identidad personal número V. – 18.605.572, de 22 años de edad, venezolano, soltero, agente de la policía municipal, nacido el 01 de abril de 1986, tercer año como grado de instrucción, domiciliado en barrio Cruz Verde, callejón Progreso, casa Nº 20, diagonal al autolavado La Caridad del Cobre, Teléfono 0414-6990522, hijo de Wilmer Rafael Pimentel y Doris Romero. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP., por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer sobre lo requerido; se fijó audiencia oral de presentación para esa misma fecha a las 4:15 de la tarde. Siendo la hora prevista para la celebración de la audiencia, luego de ser verificada la presencia e identidad de las partes, se le concedió la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Argenis Martínez, quien expuso los hechos plasmados en su escrito de presentación en el cual pone a disposición de este Tribunal al referido imputado, una vez que consignó una serie de recaudos, tales como Acta de Designación de Armamento del investigado de autos, Constancia de Trabajo como el ciudadano WILFREDO RAFAEL PIMENTEL ROMERO, se desempeña como Agente de Seguridad u Orden Público, en la Dirección de Educación de la Alcaldía del Municipio Miranda, los Antecedentes de Servicio y el Acta de Nombramiento, Aceptación y Juramentación del Cargo, solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, EN VIRTUD DE QUE DICHO CIUDADANO CUMPLE CON LA FUNCIÓN DE ESCOLTA y RESGUARDO DEL ALCALDE, adscrito a POLICORO, todo con fundamento en los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se le informó de la causa por la que se les sigue averiguación, con los artículos en que se funda, así como su deseo de No declarar. La Defensa, representada por la Defensa Privada abogad Hilario Toyo, quien expone visto el acto de justicia realizado por el Representante fiscal, en la cual en esta sala solicita la libertad pena de mi defendido, considera la defensa que una vez cumplido dicho acto igualmente se ordene la entrega del arma a la cual se le realizaron las experticias correspondientes y donde quedó evidenciado que la misma no está solicitad, y es el arma de reglamento debe ser entregada ante el despacho fiscal, y respecto a las actuaciones una vez se remita al despacho se sobresea el asunto es todo.

Oídas las exposiciones de las partes, pasa analizar las actuaciones que acompañan a la solicitud por lo que esta juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
Siendo que el Fiscal del Ministerio Público, consigna toda la documentación que se requiere a los fines de demostrar en ésta fase incipiente del proceso, que el ciudadano WILFREDO RAFAEL PIMENTEL ROMERO, actúa con el carácter de Funcionario adscrito a POLICORO, y cumple la función de Escolta del Alcalde del Municipio Miranda y que del delito que le imputa quedó demostrado que el mismo posee un Acta de Asignación de Armamento, se desvirtúa el delito imputado por el Ministerio Público, ya que sólo se podrán decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, siempre que se acredite la existencia de Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.
En el caso que nos ocupa, considera esta juzgadora que tales extremos no se encuentran llenos, ya que si bien se ha evidenciado y estima quien aquí decide de los recaudos que se acompañan anexos, así como lo no desvirtuado por el Ministerio Público en ésta fase incipiente de la investigación, que no se encuentran acreditados fundados elementos de convicción que nos permitan determinar que el investigado de autos haya sido el autor o participe del mencionado Ilícito penal, ya que no existe delito que se le pueda acreditar al ciudadano WILFREDO RAFAEL PIMENTEL ROMERO. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la representación Fiscal por lo que DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano WILFREDO RAFAEL PIMENTEL ROMERO, titular de la cédula de identidad personal Número V. – 18.605.572, de 22 años de edad, venezolano, soltero, agente de la policía municipal, nacido el 01 de abril de 1986, tercer año como grado de instrucción, domiciliado en barrio Cruz Verde, callejón Progreso, casa Nº 20, diagonal al autolavado La Caridad del Cobre, Teléfono 0414-6990522, hijo de Wilmer Rafael Pimentel y Doris Romero, en virtud de que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del precitado texto adjetivo, y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La presente decisión se publica conforme al artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Notifíquese y Remítanse con Oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad legal para fines legales consiguientes. Cúmplase.


LA JUEZA SUPLENTE TERCERO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ


SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZÁLEZ MATOS


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000949
ASUNTO : IP01-P-2008-000949
RESOLUCIÓN PJ0032008000231