REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004396
ASUNTO : IP01-P-2007-004396

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

El Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra del ciudadano RONY HERNANDEZ, con motivo de la presunta comisión del delito VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a la Jueza para Proveer.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 25 de septiembre de 2006, se presento denuncia por parte de la victima de autos, por ante la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de Dabajuro - Estado Falcón en la cual manifestó entre otras cosas” que presento un fuerte dolor en el vientre y se traslado con su tía Nancy Vargas, al medico fue entonces cuando la doctora le dijo que tenia una bacteria producida por contacto sexual, cuando le pregunto si tenia marido le contó que había mantenido relaciones sexuales, con un ciudadano de nombre Rony Hernández, quien bajo amenaza de muerte con un cuchillo abusaba y mantenía relaciones sexuales con ella…”

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del tiempo transcurrido y estando en presencia del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal vigente para la época, ya que no se han podido recabar otras evidencias o testigos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, que permitan el enjuiciamiento de alguna persona.
Este Tribunal analiza las presentes actuaciones de las cuales se observa que desde la fecha en la cual fue recibida la denuncia hasta el presente no se han incorporado nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan su enjuiciamiento.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente
la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación
y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado".


Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento del imputado de autos, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto IP01 IP01-P-2007-004396 seguido en contra del ciudadano RONY HERNANDEZ, con motivo de la presunta comisión del delito VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal vigente para la época en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese todas las partes y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.



ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
LA JUEZA SUPLENTE TERCERA DE CONTROL



ABG. DANIELA GONZÁLEZ MATOS
LA SECRETARIA




ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004396
ASUNTO : IP01-P-2007-004396
RESOLUCIÓN N° PJ0032008000233