REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006984
ASUNTO : IP01-P-2005-006984


AUTO DE ACTUALIZACION DE CÓMPUTO DE PENA

Corresponde a este Despacho Judicial practicar nuevo cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de la redención efectuada en esta misma fecha; en el asunto penal que se les sigue a los Ciudadanos penados JHOAN MANUEL VARGAS y ERNESTO DANIEL VARGAS, quienes fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por el Delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de ELKINS VALENTIN RESTREPO, Actualmente recluidos en el Internado judicial de Coro.
En consecuencia pasa este Tribunal de Primera Instancia actualizar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta a los penados de marras y lo hace de la manera siguiente:
Los ciudadanos Penados fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por el Delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de ELKINS VALENTIN RESTREPO.
En tal sentido, consta en autos que los penado en cuestión fueron aprehendidos, en fecha 1 de Noviembre de 2005, quedando privados de su libertad, situación procesal en la que se encuentran en estos momentos, siendo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del presente cómputo, llevan un lapso de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, de pena cumplida y sumándole el tiempo redimido el cual es de Ocho (8) Meses y Seis (6) Días da un total de: TRES (3) Años, TRES (3) Meses y UN (1) Día, faltándole por cumplir Dos (2) Años, Ocho (8) Meses y Veintinueve (29) Días, dando cumplimiento efectivo de la pena EN FECHA 1 DE NOVIEMBRE DE 2011.
Ahora bien, en el caso sub examine, el Tribunal observa que los penados de autos pueden optar por las siguientes Formulas Alternativas de cumplimiento de Pena, de la Forma siguiente:
1. Destacamento de Trabajo: A partir de la presente fecha, ya que ha cumplido mas de Un (1) años y Seis (6) meses, que ¼ parte de la pena impuesta.
2. Régimen Abierto: A partir de la presente fecha, ya que ha cumplido mas de dos (2) años, que es 1/3 parte de la condena.
3. Libertad Condicional: En fecha 1 de Noviembre de 2009, cuando hayan cumplido Cuatro (4) años, que son las 2/3 parte de la condena que será para el día.
4. Confinamiento: en fecha 1 de Mayo de 2010, Previo cumplimiento de Cuatro (4) años y Seis (6) meses, que son las ¾ partes de la pena impuesta.
En este orden de ideas, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades conferidas, decreta actualizado el cómputo de pena en el presente asunto instruido en contra de los penados JHOAN MANUEL VARGAS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.917.669, nacido en fecha 11-1-1979, soltero, sin oficio definido, quien residía en la calle Proyecto con calle el sol, casa 17, Coro Estado Falcón y ERNESTO DANIEL VARGAS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.917.521, nacido en fecha 7-6-1981, soltero, sin oficio definido, quien residía en la calle El Sol, entre proyecto y millar, casa 60, Coro Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo.
Se acuerda imponer a los penados de marras en la próxima visita carcelaria.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, al Defensor Privado y a la víctima del contenido de la presente resolución.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los 26 días del mes de Mayo del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. JULIMED AÑEZ