REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 02 de Mayo de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO: KJ01-X-2008-000055.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001163.


PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN

Vista el Acta de Inhibición de fecha 09 de Abril de 2008, mediante la cual, el Abg. Jorge Querales, Juez Profesional de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2003-001163; alegando para ello:

“…Por cuanto de la revisión del presente asunto se observa auto de fecha; 09 de diciembre del 2005, donde el suscrito acordó notificar a las partes sobre la decisión de fecha; 27 -11-2005, donde se condeno a los ciudadanos; Edras Abel Guanipa Colmenarez, a cumplir la pena de 14 años y 4 meses de Presidio y al Ciudadano; Elio de Jesús Polanco a cumplir la pena de 13 años de Presidio, por considerarlo cooperador inmediato.
En fecha; quince (15) de Febrero del 2006, se ordena al alguacilazgo la consignación de las boletas de notificación dado el Recurso de apelación interpuestos por el Abogado Miguel Ángel García Ortiz, siendo que la referida apelación alude en base a la decisión que por auto dicto este Juzgador, en la fecha antes indicada, dada la reconstrucción del presente expediente , tomando como información de la minuta que cursa al folio 84 del presente asunto la decisión emanada de este tribunal no teniendo así otros elementos que pudiese considerar a los fines de emitir un pronunciamiento a fondo de la presente sentencia.
Ahora bien, en virtud que se desprende de las presentes actuaciones antes señaladas que este Juzgador, emitió pronunciamiento en base a la decisión que fue extraída de la minuta arrogada por el sistema informático, no pudiéndose apreciar algún otro elemento que considerara necesario para así emitir una decisión acorde con lo señalado por el abogado defensor dada la reconstrucción del presente expediente, habiéndose ya adelantado opinión en base a la dispositiva , considera que lo mas ajustado a derecho es proceder a inhibirme de la presente causal conforme a lo establecido en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal vigente…”.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 5, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, no se encuentra ajustado a derecho, por cuanto el mencionado Juez actuó en la causa en la cual sólo notificó a las partes sobre la decisión de fecha 27-11-2005, motivo por el no satisface suficientemente la causal contemplada en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, dado que en el presente asunto no consta que el inhibido haya emitido opinión, pronunciamiento o tenido conocimiento directo sobre el fondo del asunto en la decisión de fecha 27-11-2005, sino que solamente dictó un auto de mero trámite, lo que hace improcedente la INHIBICIÓN planteada por su persona, es por lo que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Jorge Querales, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05, de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 02 días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)

El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),

José Rafael Guillén Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén

La Secretaria,


Maribel Sira




ASUNTO: KK01-X-2008-000055
YBKM/rmba