REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2.008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-P-2007-004221
Vista la solicitud formulada por la Abogada SAMIA ABIMENI LESMES, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de las facultades que le confiere el numeral 10 del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el numeral 2 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza de Control Nº 2 SE ABOCA al conocimiento de la causa y para decidir observa:
PRIMERO: Establece el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 320. Solicitud de Sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”.
Así mismo establece el artículo 323 Ejusdem:
“Artículo 323. Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate (…)”.
De los artículos in comento, se desprende por una parte que efectivamente tiene el Ministerio Público como titular de la acción penal, la legitimidad para solicitar el Sobreseimiento, así como también, es el Juez de Control competente para conocer en esta etapa de dicha solicitud.-
SEGUNDO: De la solicitud fiscal:
La presente averiguación se inició en fecha 22-10-07, en virtud de la denuncia formulada por los ciudadanos ANGEL SANCHEZ RAFAEL MEJIAS, PASTOR AVILA y ANGEL GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.241.095, 9.544.585, 10.853.795 y 13.720.395, respectivamente, en la que manifestaron haber sido detenidos sin justificación alguna por una comisión policial de la comisaría 20 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
Seguidamente de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó el inicio de la investigación correspondiente, a los fines de hacer constar o no la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA, previsto y sancionado en el artículo 175 de Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, y agotadas como han sido las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, se procede a desglosar todos y cada uno de los elementos incriminatorios y no, y una vez estudiados sus contenidos, esta Representación Fiscal ha llegado a la conclusión de solicitar el sobreseimiento de la causa con fundamento al texto de las siguientes actuaciones de investigación:
Al folio 1 del expediente, cursa denuncia de fecha 22 de Octubre del 2005, formulada por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público domiciliado en este despacho por los ciudadanos ANGEL SANCHEZ RAFAEL MEJIS, PASTOR AVILA y ANGEL GARCIA, titular de la cédula de identidad nro. 12.241.095, 9.544.585, 10.853.795 y 13.720.395, respectivamente.
Al folio 2 del expediente, cursa Boleta de Notificación emanada del Juez de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual participan que ese Tribunal en fecha 21 de Octubre de 2005, declaro con lugar el Amparo Constitucional (Habeas Corpus) a favor de los ciudadanos: Ángel Maria Mejias Sánchez y José Rafael Mejias Manches titular de la cédula de identidad nros 12.241.095 y 9.445.585.
Al folio 4 del expediente, cursa oficio N° LAR-2552-05 de fecha 28 de octubre de 2005, enviado al ciudadano Coronel (GN) Jesús Rodríguez Figuera Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, mediante el cual se solicita se sirva remitir informe pormenorizado en relación a la detención de los ciudadanos ANGEL SANCHEZ RAFAEL MEJIAS, PASTOR AVILA y ANGEL GARCIA. A si como también copias certificadas de libro de novedades correspondientes al día 18-10-05.
Al folio 5 y 6 del expediente, cursa Registro de Antecedentes Policiales del ciudadano: ANGEL MARIA MEJIAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.241.095, suscrito por el S/M (PEL) ELIO PASTOR JIMENEZ, Jefe de la Sección de Archivo y Reseña del Comando General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde consta otras cosas lo siguiente:
“…Fecha de Entrada 18-10-2005, HRS, 18:17 DETENIDO A LA ORDEN DE ESTE COMANDO, EN COMPAÑÍA DE AVILA PASTOR ARMANDO, GARCIA GARCIA ANGEL EVELIO, POR SEGUIR UNA GANDOLA POR LA COTO PAÚL SENTIDO HACIA EL MONUMENTO AL SOL, Y AL SER INTERCEPTADOS POR LA UNIDAD PL-207 AL MANDO DEL C/2DO PEDRO PIÑA Y AGTE RUBÉN MORILLO…, 22-10-2005 DEJADO EN LIBERTAD EN FECHA 22-10-2005 POR MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, SEGÚN OFICIO N° 13208, Y ASUNTO KP01-0-2005-000300, EMANADO DEL TRIBUNAL DE CONTROL NRO 2 A CARGO DE LA ABOG: PERLA RONDON EN VIRTUD DE QUE ESE TIRBUNAL DECLARO CON LUGAR EL AMPARO CONSTITUCIONAL (HABEAS CORPUS)…”
Al folio 7 del expediente, cursa Registro de Antecedentes Policiales del ciudadano: PASTOR ARMANDO AVILA, titular de la cédula de identidad N° 10.853.795, suscrito por el S/M (PEL) ELIO PASTOR JIMENEZ, Jefe de la Sección de Archivo y Reseña del Comando General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde consta entre otras cosas lo siguiente:
“…Fecha de Entrada 18-10-2005. hrs. 18:17 DETENIDO A LA ORDEN DE ESTE COMANDO, EN COMPAÑÍA DE GARCIA GARCIA ANGEL, MEJIAS SANCHEZ JOSE Y MEJIAS SANCHEZ ANGEL, POR SEGUIR UNA GANDOLA POR LA COTO PAÚL SENTIDO HACIA AL MONMENTO DEL SOL Y AL SER INTERCEPTADOS POR LA UNIDAD PL-207 AL MANDO DEL C/2DO PEDRO PIÑA Y AGTE RUBÉN MORILLO; ESTOS AL SER CHEQUEADOS…” 22-10-2005 DEJADO EN LIBERTAD POR MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, SEGÚN ASUNTO KP01-02005-000304, EMANADO DEL TIBUNLA (SIC) DE CONTROL N° 2 A CARGO DE LA ABOG: PERLA RONDON, ARTICULO 23, 26 Y 27 DE LA CONSTITUCION…”
Al folio 8 del expediente, cursa Registro de Antecedentes Policiales del ciudadano: MEJIAS SANCHE (SIC) JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 9.544.585, suscrito por el S/M (PEL) ELIO PASTOR JIMENEZ, Jefe de la Sección de Archivo y Reseña del Comando General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde consta entre otras cosas lo siguiente:
“….Fecha de Entrada 18-10-2005. HRS. 18:17 DETENIDO A LA ORDEN DE ESTE COMANDO, EN COMPAÑÍA DE AVILA ARMANDO, GARCIA GARCIA ANGEL, Y MEJIAS SANCHEZ (…)”
TERCERO: CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Este Juzgado de Control Nº 2, para decidir observa:
PRIMERO: Establece el artículo 323 Ejusdem:
“Artículo 323. Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.” (subrayado del tribunal)
Una vez analizada la solicitud presentada por el Ministerio Público, así como los recaudos anexos, considera quien decide que no se encuentran llenos los extremos de ley para decretar el sobreseimiento solicitado por la Fiscalía, en razón de ello, quien decide considera IMPROCEDENTE decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por lo cual NO ACEPTA dicha solicitud, y acuerda enviar las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la solicitud fiscal, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: NO ACEPTA la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Lara en la presenta causa.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunta a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines de que la misma sea ratificada o rectificada, todo de conformidad con el contenido de los artículos: 318 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Superior. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
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