REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 02 de Mayo de 2.008
198º y 149º

ASUNTO Nº KP01-P-2008-001866

Vista la solicitud formulada por JOSE ELEGNO MOLINA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de las facultades que le confiere el numeral 10 del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el numeral 2 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza se ABOCA al conocimiento de la causa y para decidir observa:

1.- De los hechos objeto de la investigación:

La presente averiguación se inició en fecha 17-02-06, en virtud de escrito interpuesta ante el Fiscal Superior del Estado Lara el ciudadano MAURICIO ALFONSO RODRIGUEZ SOSA, venezolano, Titular de la cedula de identidad No. 4.386.407, mayor de edad, casado domiciliado en Avenida Argimirio Bracamonte calle ciega Residencia “La Mirage” Piso 2, apt 2-2 Barquisimeto Estado Lara. Donde expone Denuncia Penal del presunto delito contra su patrimonio conyugal y el de su esposa Beatriz Elena Cordero, donde en fecha 09-08-2005 Recibí la visita del ciudadano Franky Sierralta, mayor de edad, titular de la cedula Nº 13.921.452, en su condición de representante de la firma mercantil AUTO’S DEALER, quien se hizo presente en mis oficinas comerciales ubicadas en la Avenida Venezuela con Calle 26 de esta ciudad, establecimiento VICTORIA PRESS, para ofrecerme la venta de un vehiculo MITSUBISHI, año 1992, placas: KAZ-82ª, color rojo, Serial de Carrocería: JA3XD64B6NY048854, por la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (25.000.000 Bs.), pagaderos a créditos de treinta (30) días, es decir, el 09-10-2005; previa mi aceptación y para dejar constancia de lo acordado el ciudadano me dejo un Recibo de la Compañía AUTO’S DEALER Nº 0547, firmado por ambos en señal de lo celebrado y me dejo en posesión el vehiculo descrito, el respaldo que me garantizaba el cumplimiento del pago, era el giro ordinario de mis negocios; cuide en las mejores condiciones posibles el bien aguardando la fecha y lo utilice solo para ir a mi trabajo diariamente, vencido el plazo de los treinta (30) días, recibí nuevamente al Sr. Franky Sierralta a quien tuve que explicarle todos los contratiempos administrativos para obtener el vehiculo y por lo que no podía pagarle aun, el Sr. Sierralta en mis oficinas mostró su disgusto por el retraso y me ordeno librar una Letra de Cambio por el mismo monto adecuado, pedimento al cual accedí dadas las circunstancias razonables que esgrimió en esa oportunidad, esa cambial fue librada el día 12-09-2005, por la suma de Veinticinco Millones de Bolívares (25.000.000 Bs.), con vencimiento en fecha 12-10-2005, con lugar de pago Barquisimeto y de Valor Entendido lo cual acepte en la creencia que el Recibo que ya poseía, me respaldaba en cuanto a la propiedad del vehiculo como librado, aparece mi persona como librador y beneficiario Franky Sierralta.

2.- Consideraciones para decidir:

Del análisis de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal se desprende que los hechos denunciados, no revisten carácter penal, sino por el contrario constituyen una controversia de carácter mercantil que se debe ventilar ante la Jurisdicción Mercantil, por lo cual los mismos no pueden ser encuadrados en tipo penal alguno, razón por lo cual es procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho imputado no es típico. Así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: FRANKY SIERRALTA, titular de la cédula de identidad nro. 13.921.452, de conformidad con el artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto los hechos objeto del proceso no son típicos. Notifíquese al Ministerio Público, víctima e investigado.- Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-


LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABG. AMELIA JIMENEZ